REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º

Solicitud № 11-13.809.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-17.239.204, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RUBY JULIETTE POSADA DE RIVAS, FRANKLIN EDUAR ORTIZ RIOS, GLORIA ELENA POSADA RIOS, KELWJN WILLIAN ORTIZ RIOS y JONATHAN ALEXANDER ORTIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.099.607, V-15.829.475, V-23.168.285, V-13.500.683 y V-19.025.577, respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA OFELIA RIOS ARREDONDO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-23.164.256, fallecida ab-intestato en fecha 25 de abril del año 2011, en el Hospital Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 02/12/2011, consignado en fecha 20/12/2011 y agregado a los autos en fecha 21/12/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MARIA OFELIA RIOS ARREDONDO, asentada bajo el № 298, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28/04/2011, cursante al folio 3; copia certificada de registro civil de nacimiento de la Republica de Colombia, de la ciudadana RUBY JULIETTE POSADA, indicativo serial 29680739, suscrita por el Notario Primero (E) del Circulo de Cali-valle, de fecha 13/07/2000, cursante al folio 4; copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN EDUAR ORTIZ RIOS, asentada bajo el № 925, año 1981, suscrito por el Registrados Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante al folio 5; Certificado de Bautismo de la ciudadana GLORIA ELENA POSADA RIOS, de la Arquidiócesis de Cali, República de Colombia, Parroquia Nuestra Señora de la Esperanza, Libro 1, folio 10, número 3, Gobierno Eclesiástico, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KELWJN WILLIAN ORTIZ RIOS, asentada bajo el № 312, suscrito por el Registrados Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante al folio 8; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALEXANDER, asentada bajo el № 1010, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 10; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA OFELIA RIOS ARREDONDO, a los ciudadanos RUBY JULIETTE POSADA DE RIVAS, FRANKLIN EDUAR ORTIZ RIOS, GLORIA ELENA POSADA RIOS, KELWJN WILLIAN ORTIZ RIOS y JONATHAN ALEXANDER ORTIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.099.607, V-15.829.475, V-23.168.285, V-13.500.683 y V-19.025.577, respectivamente. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Solicitud № 11-13.809.
OEZA/JSOO/ld