REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
Expediente № 11-5704
Conversión en Divorcio.
En fecha 18 de Enero del año 2011, los cónyuges ciudadanos, Raumel De Jesús Reyes y Vanessa García Roa, Venezolano el primero, Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.771.089 y E- 1.127.912.782 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Andreina Rondon Guarin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.838.581 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 146.629, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 08 de Julio de 2010, por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 21de Enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 26 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 27 de Enero de 2012, los cónyuges ciudadanos Raumel De Jesús Reyes y Vanessa García Roa, Venezolano el primero, Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.771.089 y E- 1.127.912.782 respectivamente, presentaron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Raumel De Jesús Reyes y Vanessa García Roa, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos Raumel De Jesús Reyes y Vanessa García Roa, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 08 de Julio de 2010, por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 555, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Temporal (fdo) Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón. En esta misma fecha (08/02/2012), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Temporal (fdo). Exp. Nª 11-5704. OEZA/JSOO/A.R. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. Nº 11-5704
JSOO/A.R.
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