REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
Exp. N° 11-6003.
Solicitante: MOLINA MORALES CARMEN YOLANDA Y RIVAS ORELLANA HECTOR RAMON.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: MOLINA MORALES CARMEN YOLANDA Y RIVAS ORELLANA HECTOR RAMON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.954, y V-9.388.794, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio: YLIANA CARDENAS ARNAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.511, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juez del Municipio San Vicente de la circunscripción Judicial Federal del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 23 de Diciembre del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 03, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, cursante al folio dos (05) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, desde el 06 de Enero de 2.005, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
Manifiestan las partes que, durante la unión matrimonial procreamos (02) hijos, hoy día mayores de edad, de nombres: Héctor Ignacio y Gisvel Yoleida Rivas Molina; y que de esa misma unión matrimonial, adquirieron como bienes: Una (01) casa ubicada en el Barrio corocito, prolongación calle 5, N° 5-2, frente al sector 2 de la urbanización Raúl Leoni de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, de la cual renuncian sus derechos de propiedad, uso, disfrute y disposición, cediendo tales derechos en favor de sus hijos antes mencionados; igualmente manifiestan que, adquirieron una (01) casa ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 02, Vereda 39, № 04 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, la cual fue adquirido a nombre de Héctor Ramón Rivas Orellana, y a tales efectos las partes acuerdan que los derechos de propiedad, uso, disfrute y disposición quedarán en favor de la cónyuge, ciudadana Carmen Yolanda Molina Morales; así mismo, un (01) vehículo marca: Mazda, modelo: Mazda 6, color: Negro, serial del motor: L3633545; Serial de Carrocería: 9FCGG453650003494; Placa: AEV87C; AÑO: 2005, el cual fue adquirido a nombre de Carmen Yolanda Molina, y a tales efectos las partes acuerdan que los derechos de propiedad, uso, disfrute y disposición quedaran en favor de la cónyuge, ciudadana Carmen Yolanda Molina Morales; Una (01) parcela constante de veintiséis hectáreas con siete mil cuatrocientos metros cuadrados (26,7400Has.), ubicada en Punta Gorda, que comprende un conjunto de mejoras consistente en casa de habitación corrales y cercas perimetrales; y a tales efectos las partes acuerdan que los derechos de propiedad, uso, disfrute y disposición quedarán en favor del cónyuge, ciudadano Héctor Ramón Rivas Orellana; y un lote de ganado vacunado, constante de sesenta y siete (67) semovientes, marcados con Hierro señal, registrado a nombre de la cónyuge Carmen Yolanda Molina, y a teles efectos las partes acordaron que el cónyuge entregó a ciudadana Carmen Yolanda Molina Morales, un (01) cheque de gerencia signado con el № 00109555, del Banco Provincial, por Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00),y ésta renuncia a los derechos que sobre los precitados semovientes pudiera corresponderle, quedando los mismo en exclusiva propiedad del cónyuge, ciudadano Héctor Ramón Rivas Orellana, y este suficiente autorizado para efectuar los tramites ante el INSAI, para disponer de los mismo; renunciando ambos cónyuges a cualquier otro bien, derecho, beneficio, prestación o renta que pudieran adquirir en un futuro, y que nada mas tienen que reclamarse respecto de la comunidad conyugal.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de Noviembre del año 2011, este Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente, hasta tanto los solicitantes indique a este despacho judicial el último domicilio conyugal y consigne copia certificada del acta de matrimonio № 03, toda vez que, fue consignada la misma en copia fotostática simple.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el cónyuge, ciudadano Héctor Rivas Orellana, ya identificado, suministró al Tribunal la dirección del último domicilio conyugal, siendo éste el Parcelamiento Corocito, prolongación de la calle № 5, casa № 5-2, frente al sector 2 de la Urbanización Raúl Leoni, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio № 03, la cual presentó un error de disparidad en el número de cédula del ciudadano Héctor Ramón Rivas Orellana (V-9.388.749), con respecto a su cédula de identidad, siendo el correcto V-9.388.794; absteniéndose nuevamente este Tribunal en fecha 13/12/2011 de darle curso de ley correspondiente. Seguidamente en fecha 19/12/2011, el ciudadano Héctor Ramón Rivas Orellana consignó Acta de Matrimonio identificada con el № 03, por lo que en fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio en cuestión, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/01/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio treinta y nueve (39), haciendo oposición a la presente causa dicho representante del Ministerio Público, en virtud que, la misma no cumple con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a que los cónyuges no hacen mención de su último domicilio conyugal, por lo que la cónyuge, ciudadana Carmen Yolanda Molina Morales suministró nuevamente la dirección del ultimo domicilio conyugal, siendo, el mismo que señalara anteriormente el ciudadano Héctor Ramón Rivas Orellana.
En el caso de marras, este despacho judicial observa que, los solicitantes cumplieron con lo requerido por el Tribunal, en cuanto al suministro de la dirección de su último domicilio conyugal, tal como puede evidenciarse de las diligencias suscritas por los mencionados cónyuges, cursantes a los folios 31 y 43 del presente expediente, así como los demás trámites de ley.
Igualmente establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre del año 1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, así como que se cumplieron con todos los trámites de ley, referentes al Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA MOLINA MORALES y HECTOR RAMON RIVAS ORELLANA, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA MOLINA MORALES y HECTOR RAMON RIVAS ORELLANA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia Declara disuelto el vinculo matrimonial, por ellos contraído ante el Juez del Municipio San Vicente de la Circunscripción Judicial Federal del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en fecha 23 de Diciembre del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 03, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure. Líbrense oficios con copias certificadas de la presente sentencia definitiva, al Registro Civil Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, una vez la parte actora suministres los emolumentos para dichas copias. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
En la misma fecha, se publico y registro la anterior decisión. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg Jonny Simón Ocaña Obregón.

Expediente № 11-6003.- OEZA/JSOO/c.d.