REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

Solicitud № 10-5642.
Conversión en Divorcio.

En fecha 26 de Octubre del año 2010, los cónyuges ciudadanos JUAN AVELINO VILLANUEVA CORONA y JULIETA BRICEÑO DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.362.761 y V- 4.262.187, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 13.591.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 115.371, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Abril de 2007, por ante la Junta Parroquial Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 08 de Febrero de 2012, los cónyuges ciudadanos JUAN AVELINO VILLANUEVA CORONA y JULIETA BRICEÑO DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.362.761 y V- 4.262.187, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 13.591.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 115.371, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN AVELINO VILLANUEVA CORONA y JULIETA BRICEÑO DE VILLANUEVA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN AVELINO VILLANUEVA CORONA y JULIETA BRICEÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Abril de 2007, por ante la Junta Parroquial Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 48, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve días del mes de Febrero del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Temporal, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En esta misma fecha 09/02/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Temporal, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Expediente № 10-5642 OEZA/JSOO/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Nueve Días del Mes de Enero del año Dos mil Doce. Conste,

El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.





Expediente № 10-5642
OEZA/JSOO/m.v.-