Visto el convenimiento suscrito mediante diligencias en fecha siete (07) y ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PERNÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.128, de ocupación taxista, domiciliado en el Caserío Mijaguas, calle principal del Barrio El Cementerio, casa Nº 497, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SORELIS DEL CARMEN CONTRERAS DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.675.214, domiciliada en el Caserío Mijaguas, calle principal del Barrio el Cementerio, casa Nº 192, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.850,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de los adolescentes identificados en autos, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará en las siguientes fechas: el día veintinueve (29) de febrero del presente año, depositará la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) y los restantes cuatro mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.850,oo), serán cancelados el día treinta (30) de marzo del año en curso. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0102-0156-02-0000053264 del Banco de Venezuela, a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal la copia de las planillas de depósitos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los adolescentes, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012.