REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de febrero del año 2012, por la ciudadana: EMILY YARELIS AGAMES CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.900, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1318, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CALLEJAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.243.853, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordenó el desglose y la devolución de las partidas de nacimiento originales cursante a los folios 3 y 4 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1318.
BXMR/um.
Sent. Nº 26-2012