REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de febrero de 2012.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 27-01-2012, por los ciudadanos: ABI JEMMINA GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.520.480, de ocupación estudiante, además laboro en la firma comercial Víveres y Verduras Juan Luís, ubicado en la Herrereña, frente al estadio, domiciliada en el Barrio la Cultura I, avenida 8, entre calles 13 y 14, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANDY JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.866.872, de ocupación taxista, quien labora en la línea de taxis “Los Frutos de la Revolución”, ubicada en las inmediaciones del Paseo Cuatricentenario de la localidad de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización la Divina Pastora, calle 3, casa s/n de este Municipio; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a comprar todo lo relacionado con el vestido, zapatos, ropa íntima y juguete de navidad. Igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una entidad bancaria de la localidad, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Auvis Rosemary Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.










Exp. No. 1307.
BXMR/um.
Sent. Nº. 16-2012.