REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°.


Vista la diligencia suscita en fecha 27-01-2012, por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL ALBERTO CUADROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14. 002.360; por cuanto se observa que ha vencido íntegramente el lapso sin que la intimada ciudadana MARÍA RAMONA RIVAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.737, haya formulado oposición, ni acreditado el pago en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal declara el carácter definitivamente firme del decreto intimatorio de fecha 31 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuerda un lapso de de diez (10) días de despacho a efectos que el demandado de cumplimiento voluntario al decreto intimatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 524 ejusdem.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Auvis Rivero Montilla





Exp. N° 492.
Sent. 18-2012
BXMR/opm.