REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de febrero de 2012.
201° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 27-02-2012, por los ciudadanos: EDDY WILLIANA OSORIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.989.985, de ocupación secretaria en Ipostel, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, avenida 13 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-77, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YOEL ALEXANDER COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.276, de profesión Teniente del Ejército Bolivariano de Venezuela, quien se encuentra laborando en el Batallón de Caribes, Coronel Vicente Campo Elías, acantonado en esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de siete (07) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, un bono especial de compensación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de mil novecientos cincuenta Bolívares (Bs. 1.950,oo) en dicho mes, más el bono de juguete de navidad equivalente a seis (06) unidad tributarias, de acuerdo al valor que tenga para la fechas decembrinas en cada año. Igualmente el padre se compromete a inscribir a su hija antes mencionada en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para colaborar con los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la solicitante, quien informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1306.
BXMR/opm.
Sent. Nº. 31-2012.