REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de febrero de 2012.
201° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 27-02-2012, por los ciudadanos: ESCARLE YICELO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.685.292, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector la Floresta, detrás de la Cancha, casa S/N, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUNIOR JAVIER CASTILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.685.542, de ocupación obrero, quien se encuentra domiciliado en el Sector La Quinta, vía Peñitas, primera entrada del matadero, casa color verde y rosada, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, ropa zapatos y juguete, el obligado alimentario suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) en dicho mes; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas de la niña, cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas en efectivo por el obligado alimentario, los días treinta (30) de cada mes, a la solicitante quien firmará un recibo firmado en conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.










Exp. No. 1319.
BXMR/opm.
Sent. Nº. 29-2012.