REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de febrero de 2012.
201° y 153°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 27-02-2012, por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.669.758, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 5 de Julio I, avenida 12 con calles 18 y 19, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO CARREÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.836.887, de ocupación mecánico, quien labora en el Taller Multiservicios Santa Bárbara, ubicado en la avenida Intercomunal y se encuentra domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, diagonal a la Panadería Anyor, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar, uniformes, útiles escolares y por festividades navideñas, ropa zapatos y juguete, respectivamente, el obligado alimentario suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en dichos meses; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas, es decir, mensualmente éste comprará un tratamiento medico neurológico que requiere el niño, el cual cubre 15 días y la madre comprará un tratamiento mensualmente que cubre los 15 días restantes del mes. Dichas cantidades serán entregadas en efectivo por el obligado alimentario, los días treinta (30) de cada mes, a la solicitante quien firmará un recibo firmado en conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1320.
BXMR/opm.
Sent. Nº. 30-2012.
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