REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 08 de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.

Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: FLOR MARÍA ALARCÓN MÁRQUEZ Y REINALDO YSAY JAIMES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.071.499 y V-9.384.836, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.547, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes al folio 01 con su respectivo vuelto y folio 04 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,

Auvis Rosemary Rivero Montilla.











Sol. Nº 1105.
BXMR/um.
Sent. Nº 22-2012.