REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 27 de Febrero de 2.012.-
201º y 153º.-
Exp. Solicitud N°: 1.090/2.012.-
Demandantes: Jorge Torres Hernández e Irma Nuñez .-
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Enero de 2.012, y admitida por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: Jorge Torres Hernández e Irma Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 4.814.453 y V- 2.479.070, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Marcos Miguel Chacón Casanova, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.999, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 32, cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Febrero del año 1.990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 12 de Enero de 2012, por auto, se admitió la misma ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 10/02/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal cursante al folio cinco (05); en fecha 14/02/2.012, compareció por ante la sala de este Juzgado dicha representante del Ministerio Público quien por medio de diligencia deja constancia que no hay oposición alguna que hacer en la presente causa.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, específicamente por un lapso de Veintidós (22) años aproximadamente y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jorge Torres Hernández e Irma Nuñez; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Jorge Torres Hernández e Irma Nuñez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 32-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En esta misma fecha siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-
Moreno. Scria.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27-02-2.012, en el expediente de solicitud de Divorcio 185-A, signado bajo el N° 1.090-12, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
SOL.1.090-12
CHJVP/IM/km.-
27/02/2.012
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