REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 08 de Febrero de 2.012.
201 Y 152º
EXP. N° 0633/12.-
PARTES: YUSMARY DEL VALLE TERAN BARRETO / JOSE ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención que antecede, suscrito en fecha 25 de Enero de 2.012, proveniente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Alegria y Esperanza” del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: YUSMARY DEL VALLE TERAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Las Mercedes, Casa S/N, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad NºV-22.110.624 y JOSE ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Campo alegre, Carretera Nacional via Guanare, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.207.511, de profesión u oficio Vigilante, respectivamente, en su carácter de Padres y representantes legales de los Niños: FREIDIMAR ZAMBRANO TERAN y ALEXANDER DAVID ZAMBRANO TERAN.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Acuerdo Conciliación, celebrada por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Alegría y Esperanza” del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: YUSMARY DEL VALLE TERAN BARRETO y JOSE ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANO, así como también fueron consignadas partidas de Nacimiento Originales de los Niños: FREIDIMAR ZAMBRANO TERAN y ALEXANDER DAVID ZAMBRANO TERAN, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Siete (07) y Seis (06) años de edad; así mismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron de mutuo acuerdo por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, los cuales entregará el ultimo día de cada mes en la tarde y de manera personal a la madre de sus hijos antes mencionada.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En relación a la Bonificación Especial para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, el Ciudadano antes mencionado se comprometió a Cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs500,oo), el ultimo día del mes de Febrero, adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-
CUARTO: Con respecto a la Bonificación Especial para los gastos de ropa y zapatos el Ciudadano antes mencionado se comprometió a Cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,oo) en la primera quincena del mes de Mayo, adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-
QUINTO: De igual manera el padre de los niños antes mencionados se comprometió en aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas y cualquier otra eventualidad cuando así lo ameriten sus hijos.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
En consecuencia éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.-
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese, expídanse y archívense las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 08-02-2.012, en el expediente de Solicitud de Homologación Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0633-12, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. IVANELY DEL VALLE MORENO HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:15 A.M.- Conste.-
Moreno. Scria.
EXP Nº 0633-12.-
CHJVP/km.-
08FEB2.012.-
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