REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veintidós (22) de Febrero de 2012
201° y 153°





EXP Nº C-164-2010.



PARTES SOLICITANTES: ROSSANA JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO y ERIO AUGUSTO MOLINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.170.565 y V- 16.334.502, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-



ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.751.




MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA: SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).






I
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Febrero de 2012, por los ciudadanos: ROSSANA JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO y ERIO AUGUSTO MOLINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.170.565 y V- 16.334.502, respectivamente, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.751.

II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido, tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 23 de Agosto del año 2006 los ciudadanos: SANCHEZ CASTILLO ROSSANA JOSEFINA y MOLINA SOSA ERIO AGUSTO, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 72, cursante a el folio 3 de las actuaciones que integran este expediente. Asimismo, en fecha 17-05-2010, solicitaron por ante este Juzgado la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 07 de Junio de 2010, tal como consta a los folios 07 y 08, y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.

III
En mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ROSSANA JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO y ERIO AUGUSTO MOLINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.170.565 y V- 16.334.502, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.751, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la prefectura de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 23 de Agosto del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “72”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo artículos 475 y 507 del Código Civil vigente, se ordena oficiar al Registro Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente; Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARITZA DEL CARMEN M.-








En la misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Maritza M.
Scria.
ng.-