REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Seis (06) de Febrero de 2012
201° y 152°



EXP Nº C-314-2011



PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.540, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BRULLI ORELLANO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.042.



PARTE DEMANDADA: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.213.340, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121 y YENEISA ANDREINA MONTES HETNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.371.


MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
I

Se inicia el presente juicio por Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada ante este Juzgado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.540, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.213.340, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

En tal virtud, el Juzgado mediante auto de fecha 18-10-2011, admite la presente Demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; y en tal sentido, ordenó Intimar al prenombrado demandado para que compareciese dentro de los DIEZ DIAS de despacho siguientes a su Intimación, a objeto de que pagara las sumas de dinero señaladas en el libelo de demanda, acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de Intimación; igualmente, en cuanto a lo solicitado sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas por separado para resolver lo conducente.

Siguiendo con el mismo orden de ideas, tenemos al folio 04 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado, mediante la cual consigna boleta de Intimación debidamente firmada por la parte intimada.

Cursa al folio 06 del expediente, escrito de oposición al decreto de intimación, suscrito por el ciudadano: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.213.340. Seguidamente, tenemos al folio 09 del expediente, escrito contentivo de contestación de demanda, presentado por el prenombrado ciudadano.

En fecha 20 de Enero del presente año, cursa al folio 10 del presente expediente, auto de este juzgado difiriendo la sentencia, por tener asunto preferente que decidir.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Cursa al folio 01 del Cuaderno de Medidas, auto por medio del cual el Juzgado acuerda lo solicitado en el libelo de la presente demanda, de que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre un bienes muebles propiedad del intimado de autos, ciudadano: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.340.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El sistema procesal venezolano ésta gobernado por normas procesales de rango constitucionales, que deben atender a los valores y principios que la Constitución establece, como su definición de “estado de justicia”, y la concepción del proceso como “instrumento de realización de la justicia. Esta noción supera la visión individualista-privatista del proceso y confiere una misión al sistema de justicia. En este sentido entrar a decidir la presente causa, este sentenciador pasa ha realizar las siguientes citas constitucionales: En sentencia No. 759 de 20/07/2000, el Tribunal Supremo e Justicia en Sala Constitucional señala:

“…No cabe duda de que fiel en la balanza de la justicia tiene su punto de equilibrio donde ella alcanza su plena realización en el marco de lo jurídico. Quiere esto decir que el proceso tiene que estar orientado, como fin último, al logro de la justicia real, en línea con su ideal primigenio y siempre actual de vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde (que expresa el adagio latino “honeste vivere, alterum non laedere, suum quique tribuere”). La sociedad no puede dejar la realización de tal precepto trascendental a la sabiduría, capacidad de percepción y arbitrio de nadie, sino que tiene que confiarlo al mecanismo cuya concepción, origen y funcionamiento, en razón del fin mismo que los genera, suscite la confianza colectiva, la cual constituye la base de su legitimidad… Ambos aspectos, ideal de justicia y su realización en conformidad con las reglas establecidas, deben conjugarse y existir armoniosamente. No puede existir uno a expensa del otro; el cumplimiento de uno no puede soslayar la consideración del otro. Ahora bien, el proceso existe y tiene que ser entendido e interpretado, dentro de los límites dados por la razón misma de su existencia, en función de la justicia, si no, se tuerce y se desvía la finalidad axiológica…” (Negrillas y subrayado del juzgador).

En sentencia No. 1309 de 19 de Julio del 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consagra:

“La labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento de aparato normativo para encontrar la decisión razonable. Como se verá luego, la interpretación de las reglas supone la interpretación del problema y es el problema el que determina su propio tratamiento hermenéutico, limitando, así, la aplicabilidad de los criterios normativos en el trámite de la decisión judicial.”…”La interpretación de todo ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la constitución…” (Negrillas del Juzgador).




Del Pago

Consta en el escrito contentivo de oposición al decreto de intimación, que la parte intimada, alegó el PAGO total de la deuda, y lo expuso de la manera siguiente: “…hago formal oposición al presente decreto de intimación por haber cancelado en su totalidad la deuda que aquí se me atribuye mediante la presente letra de cambio, la cual no me fue devuelta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, después de haber sido cancelada.”

Así mismo, cursa al folio 9 del cuaderno principal del presente expediente, escrito de contestación de demanda, el donde el intimado, niega que deba cantidad alguna al la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, antes identificada en su condición de demandante, y que la deuda que aparece reflejada en el instrumento mercantil él ya la pagó.

Ahora, bien consta que la parte demandante, jamás negó, rechazo, contradijo, ni probó nada que demostrará la falsedad de las afirmaciones hechas por el intimado en auto, entiéndase el pago de la deuda, todo lo contrario asumió un conducta pasiva a tales aseveraciones, aunado al hecho que de la letra de cambio se desprende que se estipularon intereses moratorios a 12% mensual, donde quien aquí decide, presume la existencia de usura en el referido instrumento mercantil.-

Por tales motivos legales y doctrinarios, aunado a la conducta pasiva o falta de interés de la pare demandante en reforzar lo alegatos realizado en el libelo de demanda, le es forzoso para quien aquí decide declarar no ha lugar la presenta acción intimatoria; Y ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Es por todos los razonamientos tanto de hechos como de derecho ya esgrimidos, que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoara la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.540, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas., en contra del ciudadano: JHOANN PAULO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.340.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que deje sin efecto el exhorto enviado en fecha 18/10/2011 mediante oficio Nº 4170-1034

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora del presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena librar oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Barinas con sede en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Edo. Barinas, a los fines que se aperture investigación sobre la presunta comisión del delito de usura, mediante la emisión del instrumento cambiario, identificado en libelo de demanda y cuya copia esta inserta al folio 02 del cuaderno principal del presente expediente.-

Por cuanto la presente decisión se dicto dentro del lapso legal, se obvia la notificación de las partes.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-








En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publico la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scria.
rv.-