REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2237
SOLICITANTE: GONZALO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.605.304, domiciliado en esta ciudad, actuando en representación de la ciudadana YHINNDY NORAIMA JAIMES SIERRA.
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CRISTÓBAL FALCON ZAMAORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano GONZALO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.605.304, domiciliado en esta ciudad, actuando en representación de la ciudadana YHINNDY NORAIMA JAIMES SIERRA; asistido por el Abogado en ejercicio, CRISTÓBAL FALCON ZAMAORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 2237, nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 07/02/2.012, este Tribunal, dicto sentencia mediante la cual declina la Competencia en razón del Territorio.

Mediante diligencia de fecha 04-02-2012 el ciudadano GONZALO HIDALGO, supra identificada, desiste de la solicitud, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy jueves nueve (09) de Febrero de 2.012, comparece por ante este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, el abogado en ejercicio GONZALO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.605.304 e inpreabogado N° 29.983, de este Domicilio, quien con el carácter de acreditado en autos del expediente N° 2237, expone: DESITO a través de este instrumento de la solicitud de Partición de Partida de Nacimiento, procedente de la distribución realizada por el Juzgado Primero de Municipio en fecha 30-01-2012 y sentenciada por este Juzgado Segundo del Municipio Barinas a través de la sentencia interlocutoria de fecha 7 de Febrero de 2012. Asimismo solicito la entrega de los originales marcados con los folios 3, 4, 5 y 6.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, que fue suscrita por el ciudadano: GONZALO HIDALGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL FALCON ZAMAORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915.

En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Asimismo se acuerda el desglose de los folios 3, 4 y 5, de la presente solicitud, previa certificación en autos devuélvase los originales a la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de los folios Nros. 3, 4 y 5 ambos inclusive. En cuanto a la devolución del original cursante al folio 6, este Tribunal niega lo solicitado cuanto el mismo es una copia Simple. Cúmplase.

De igual forma se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 09/02/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once y cuatro (11:04 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2237
SF/LC/leom.-