REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Febrero de 2012.
201º y 153º

Expediente: Nº 2659.-
SOLICITANTES: YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.839.321 y V–16.858.052, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.363.

SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

SINTESIS PROCESAL.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, por los solicitantes: YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.363, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, en fecha 10-03-2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; una vez ya constituido el matrimonio, fijan el domicilio conyugal en el Sector de Quebrada Seca Parcelamiento Arcángel Gabriel N° 9, Municipio Barinas Estado Barinas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes; se suspenda la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que deseen.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 05-10-2010, por ante este Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, distribuido en fecha 06-10-2010, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 11-10-2010, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; y que los bienes que se adquieren a partir de esa fecha, serían de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por la solicitante YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO HIDALGO VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.594, quien manifiesta:
“… Por consiguiente pido con el debido respecto y acatamiento lo siguiente: PRIMERO: Sea debidamente notificado de la presente solicitud mi cónyuge ciudadano: JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, ya identificado en el sector de quebrada seca parcelamiento Arcángel Gabriel, casa N° 9, Municipio Barinas Estado Barinas…SEGUNDO: Declara la Conversión de nuestro estado de Separación de cuerpos en Divorcio con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil…”

Asimismo, en fecha 15-02-2012, cursa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, en la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en Divorcio, presentada por su cónyuge YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE, antes identificado.

El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, up supra identificados, en fecha 11-10-2010 hasta el 03 de Noviembre de 2011, en la cual la ciudadana YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.839.321 y V–16.858.052, en su orden; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Barinas, en fecha 10-03-2009, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 112, que cursa al folio Tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. 2659
SFC/LC/leom.-





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. (L.S.) Lal Juez (fdo) Sonia Fernández. La Secretaria (fdo) Liliana Camacho. CERTIFICA, el anterior traslado por ser copia fiel y exacta de su original. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).

La Secretaria

LILIANA CAMACHO



Exp. 2659
SFC/LC/leom.-