REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Febrero de 2012 201° y 153º
Expediente Nº 2.795
Demandante:
Ciudadano ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.955.472, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.547. actuando con el carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.866.216.
Demandada:
ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.166.237, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, casa Nº 6-60; en su condición de libradora aceptante.
Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 06 de Febrero del 2012, el Alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.166.237, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, casa Nº 6-60; en su condición de libradora aceptante; en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el Abogado en ejercicio, ALVIS RAMÓN RIVERO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.955.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.866.216; incoado contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.166.237, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, casa Nº 6-60; en su condición de libradora aceptante;
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Consta suficientemente en la letra de cambio Nº 1/1, que produzco en este acto en original marcada “A”, que la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, adeuda a la ciudadana MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.866.216, la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs. 9.000,00); cantidad esta que debería ser cancelada, según el contiendo de dicha letra, el quince (15) de julio 2010, sin aviso y sin protesto, dicha letra de cambio me fue endosada en procuración por la beneficiaria MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, tal como se desprende del escrito que aparece al dorso de la misma; Ahora bien, ciudadana juez, como han sido inútiles todas las gestiones hechas para obtener el pago de la mencionada letra de cambio por parte de la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente lo hago, por el procedimiento por INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.166.237, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, casa Nº 6-60; para que convengan en pagar, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a su digno cargo, las cantidades siguientes: PRIMERO: El pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000.00), monto de la letra de cambio adeudada. SEGUNDO: Los intereses moratorios, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS, 456,00). TERCERO: De conformidad con el artículo 648 Ejusdem, demando el pago de Honorarios de Abogados, los cuales estimo en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.250,00)…” (Cursiva del Tribunal)
NARRATIVA
En fecha 18 de Febrero del 2011, se realizo el sorteo de la distribución por el Tribunal Primero, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa
Se admitió la presente demanda en fecha 18/03/2011, se ordeno Intimar a la demandada de autos, y se apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha 29/03/2011; comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio, ALVIS RAMÓN RIVERO PAREDES, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
El día 02/05/2011; cursa diligencia del Alguacil mediante la cual informa al tribunal que se traslado a la dirección señalada, siendo imposible localizar a la demandada de autos.
En fecha 02/08/2011; corre inserta diligencia del Abogado en ejercicio, ALVIS RAMÓN RIVERO PAREDES, mediante la cual presenta escrito de reforma de demanda.
Y por auto de fecha 04/08/2011; el Tribunal admite la reforma en cuestión.
El día 19/09/2011; cursa diligencia del Abogado en ejercicio, ALVIS RAMÓN RIVERO PAREDES, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 20/09/2011; el Tribunal libra boleta de intimación a la ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, up supra identificada.
El día seis (06), de Febrero del 2012, cursa diligencia del Alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil doce (2012), el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por la demandada de autos ciudadana MIRIAN COROMOTO CHACON SUAREZ, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 06/02/2012, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 27 de Febrero de 2012, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron once (11) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 20 de Septiembre de 2011, que corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que es el monto de la letra de cambio adeudada. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2012. (201º Años de la Independencia y 153º de la Federación).
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.795
SCF/LC/Andreina
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