REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004702
ASUNTO : EK01-X-2012-000008
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Acusado: Jean Carlos Peña Montilla.
Defensora Pública: Abg. Adys Sivira.
Victima: En Reserva de la Fiscalía.
Motivo: Inhibición del Juez Juan Carlos Torrealba.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2011-004702, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado: Jean Carlos Peña Montilla, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“Omisis… En el día de hoy lunes (06) de Enero de 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez suplente de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 18-11-11, recibí por distribución ante la suplencia por la vacaciones de la Abg. Dora Riera de Cristancho, correspondiéndome a la juez titular de este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2011-004702, pertenecientes al acusado Jean Carlos Peña Montilla; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, a quienes le decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 01-07-11, en la causa EP01-P-2011-004702, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 3 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado Notifíquese a las partes de la presente decisión …Omisis”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en relación con la causa N° EP01-P-2011-004702, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. Ana Maria Labriola.
PONENTE
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2012-000008
MSM/VMF/AML/JG/guille.-
|