REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655
ASUNTO : EP01-R-2012-000016

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

ACUSADO: OSCAR ENRIQUE RAMIREZ QUIÑONEZ.

VICTIMA: LOURDES JOSEFINA BASTIDAS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y CON ALEVOSIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública, en contra del auto dictado en fecha 20 de enero de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual negó por improcedente el decaimiento de la medida de coerción personal, consiente en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al penado Oscar Enrique Ramírez Quiñónez, a quien se le sigue el asunto principal N° EP01-P-2008-006655, por la presunta comisión del delitos Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y con Alevosia y Asociación para Delinquir, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública, en contra del auto dictado en fecha 20 de enero de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual negó por improcedente el decaimiento de la medida de coerción personal, consiente en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al penado Oscar Enrique Ramírez Quiñónez, a quien se le sigue el asunto principal N° EP01-P-2008-006655, por la presunta comisión del delitos Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y con Alevosia y Asociación para Delinquir; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000016
MSM/VF/AML/JG/gegl.-