REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011977
ASUNTO : EJ01-X-2012-000001

PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADOS: CARELY ALEXANDRA SANCHEZ Y WILSON SAMAEL MENDEZ.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. DORA ALVARADO, HUGO HUMBERTO MENDOZA Y GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICION DE LA JUEZA TEMPORAL ABG. VARYNA MENDOZA BENCOMO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CONTROL Nº 06.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Abg. Varyna Mendoza Bencomo, en su carácter de Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En su acta de inhibición de fecha 09 de enero de 2012 señala lo siguiente:

“…Omissis… De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P-2011-11977, seguido en contra de los imputados: CARELY ALEXANNDRA SANCHEZ LOPEZ, por la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD CON USO DE TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA, previsto y sancionado en los artículos 13 y 27.2 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, FRAUDE AGRAVADO CONTINUADO CON USO DE TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA, previsto y sancionado en los artículos 14 y 27.2 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 445 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, todos éstos en perjuicio de Multinacional de Seguros, Y el imputado WILSON SAMAERL MEDEZ TORRES, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD CON USO DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y FRAUDE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD CON USO INDEBIDO DE TECNOLOGIA DE INFORMATICA, previsto y sancionados en los artículos 13, 14 en concordancia con el articulo 27 segundo aparte de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 223 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en perjuicio de Multinacional de Seguro en grado de Cooperador Inmediato de acuerdo al artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identidad y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem. Ahora bien consta que el Defensor de la imputada CARELY ALEXANNDRA SANCHEZ LOPEZ, es el Abogado: Hugo Mendoza, y como quiera que entre dicho ciudadano y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi Padre, y por ello considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, por lo que ciertamente la Jueza Varyna Mendoza Bencomo no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la DRA. VARYNA MENDOZA BENCOMO, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES, PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ
PONENTE.

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EJ01-X-2012-000001
MSM/VF/AML/JG/gegl.-