REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000022
ASUNTO : EP01-R-2012-000004

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 01/11/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE MANUEL LEAÑEZ; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, LESIONES GRAVES y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el articulo 378, 417 y 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIVIAN RANGEL. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público. Segundo: que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 20). Tercero: que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 01/11/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE MANUEL LEAÑEZ; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, LESIONES GRAVES y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el articulo 378, 417 y 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIVIAN RANGEL; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA



Asunto: EP01-R-2012-000004
MSM/VMF/AML/JG/guille.-