REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005308
ASUNTO : EJ01-X-2012-000007

PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Imputados: Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo
Victima: Kevin Gregorio Rojas Pacheco
Defensor Privado: Abg. Alexander Marcano Romero y Miguel Azan
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Maria Violeta Toro.
Procedencia: Tribunal Tercero de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Maria Violeta Toro, Jueza 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-005308, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

“Omissis…" En el día de hoy, siendo las 10:30 AM, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguida contra de los imputado JUAN ALBERTO GUEDEZ SERRANO y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 a cargo del Juez Abg. María Violeta Toro, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal y el Alguacil Luis Aguilar, en la Sala de audiencias N° 09 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose, el fiscal del Ministerio Público 15° Abg. Jackson Maza y 23° Abg. Solangel Márquez, abogado asistente de la victima Pablo Mora, se deja constancia que no comparece la defensa privada Abg. Alexander Marcano, Abg. Miguel Azán, no comparecen los Imputados JUAN ALBERTO GUEDEZ SERRANO y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO, se deja constancia de la incomparecencia de la victima KEVIN GREGORIO ROJAS PACHECO. Seguidamente la Jueza al revisar la presente causa, observa que, en la misma conoció como Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y que decidió en fecha 02/08/2011, con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Gabriela Soler Correa Fiscal Vigésima Tercera de Nivel Nacional con Competencia Plena y Luz Yanibe Martínez Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Barinas, tal como consta a los folios mil doscientos diez (1210) al mil doscientos veinte (1220), de la sexta pieza, de la presente causa, donde se decretó la anulación de la decisión de sobreseimiento dictada a favor de los acusados ya identificados, la cual fue apelada por la vindicta pública, lo que dio como efecto jurídico de retrotraer el proceso a que se realizara nueva audiencia preliminar por un Juez o Jueza distinto al que realizó la misma, correspondiendo a este Tribunal de Control N° 03, por distribución el conocimiento de la presente causa, ahora bien, me veo en la necesidad como actual Jueza de Control N° 03, de plantear Inhibición por impedimento legal, con fundamento en lo establecido en el Art. 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar los derechos que le asisten a todo justiciable de que su pretensión sea conocida, por un juez o jueza imparcial, por las consideraciones expresadas y con acatamiento a las referidas normas, a lo contenido en el Art. 87 del Código Adjetivo, procedo a inhibirme en este acto de conocer de la presente causa y de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 ejusdem, se acuerda remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, y se remite cuaderno separado a la Corte de Apelaciones, a objeto de conozca y decida sobre la presente inhibición planteada.…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Maria Violeta Toro, en su condición de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DR. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE.
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EJ01-X-2012-000007.
MSM/VF/AML/JG/guille-