REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009606
ASUNTO : EP01-R-2011-000127
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL MONTILLA Y YEISON DE JESUS GUTIERREZ.
VICTIMAS: CARLOS BRICEÑO (OCCISO) Y TEOFILO BRICEÑO LUQUES (PADRE DEL OCCISO).
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. TAMAYRA GUTIERREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADOPOR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. RAFAEL IZARRA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Abg. Tamayra Gutiérrez, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel Ángel Montilla y Yeison de Jesús Gutiérrez, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2010-009606, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Briceño. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el la defensa privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y cuatro (54 del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de Defensora Privada respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Abg. Tamayra Gutiérrez, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel Ángel Montilla y Yeison de Jesús Gutiérrez, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2010-009606, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Briceño; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL
DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. FANISABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000127
AML/VF/FG/JG/gegl.-
|