REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003487
ASUNTO : EP01-R-2012-000009
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: CRISBEL JOSE CHAPARRO.
VICTIMAS: HECTOR (DATOS EN RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR MORENO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, ROBO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Crisbel José Chaparro Venegas, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2011-003487, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautores, Robo Agravado, Asociación Ilícita para Delinquir y Uso Indebido de Arma de Fuego. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiséis (26) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del articulo 450 ejusden, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Crisbel José Chaparro Venegas, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2011-003487, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautores, Robo Agravado, Asociación Ilícita para Delinquir, Uso Indebido de Arma de Fuego; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000009
MSM/VF/AML/JG/gegl.-
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