REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000058
ASUNTO : EP01-R-2012-000012

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

PENADO: KEIMER ANTONIO MORENO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SONIA MORENO MUCHACHO.

DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. CARMEN CECILIA RIERA

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimas Segundas del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Keismer Antonio Moreno, a quien se le sigue el asunto principal N° EP01-P-2010-04, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio trece (13) y catorce (14) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogada Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimas Segundas del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimas Segundas del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Keismer Antonio Moreno, a quien se le sigue el asunto principal N° EP01-P-2010-04, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000012
MSM/VF/AML/JG/gegl.-