REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003122
ASUNTO : EP01-R-2012-000013



PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, contra la decisión proferida en fecha 22/11/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 18 y 19). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad; debe ser declarado admisible. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, contra la decisión proferida en fecha 22/11/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2012-000013
MSM/VMF/AML/JG/guille.-