REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-014442
ASUNTO : EP01-R-2012-000014
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda S, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 21/12/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra el ciudadano Luís Ángel Sabril Bracho, por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el querellante abogado Telmo Aquiles Arboleda S. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 06). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Telmo Aquiles Arboleda S, en su condición de querellante; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda S, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 21/12/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra el ciudadano Luís Ángel Sabril Bracho, por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-000014
MSM/VMF/AML/JG/guille
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