REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el día de hoy 8 de febrero de 2012, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se traslado y constituyo El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Rojas y Sosa de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abog. Orlando José Contreras, y el Secretario abog. Jorge Luis Villegas en el sector corozal finca TRICOLOR propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre bienes propiedad del ciudadano José Bernabé Mora Bustamante, titular de la cédula de identidad Nº 9.181.522, con motivo del juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Edgar Antonio Matheus, titular de la cédula de identidad Nº 5.764.049. El Tribunal se hace acompañar por los Abogados actores Talal Abohadour Henaui y Jorge Cuevas González titulares de las cédulas de identidad Nº 12.008.754 y Nº 9.267.844, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.652 y 37.011, respectivamente, la comisión de la Guardia Nacional integrada por sargento segundo Méndez Peña Joel, titular de la cedula de identidad Nº 19.097.112, la comisión de la policía estadal de Libertad, integrada por el efectivo Contreras López Franklin José, titular de la cédula identidad Nº 20.387.055. Seguidamente se designa como depositaria a firma mercantil Depositaria Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el número 13 tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adam Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.073, según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 09 folios 49 al 50 protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre. Y como perito avaluador al Ingeniero Italo Danger Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.129, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano José Bernabé Mora quien es el demandado, titular de la cédula de identidad Nº 9.181.522, a quien el tribunal notificó de su misión, y se le conceden 30 minutos a fin de que se haga presente su abogado para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las partes del proceso. Transcurrido el lapso acordado sin que se presentare el abogado se le concede el derecho de palabra a los abogados actores quienes exponen: hemos conversado con el demandado y convenimos en el siguiente acuerdo: en este momento el demandado hará un pago de 7.500Bs en efectivo en este acto, y luego cada quince días continuos a partir de el 24 de febrero del 2012 otros 10.000Bs hasta cubrir la cantidad de 55.000Bs los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco bicentenario Nº 01750132150000001019, a nombre de Talal Abou lo cual aceptamos conformes. Seguidamente el tribunal deja constancia de que el demandado ofrece en garantía el siguiente bien el cual el perito avaluador pasa a describir: un vehiculo usado, maraca Toyota, modelo HILUX, año 1998, tipo camioneta rustico pick up, doble cabina, 4x4, dos ejes, placas 91N-FAB, serial de motor no visible, serial de carrocería RN1069702738, color blanco, la cual se encuentra en las siguientes condiciones, latonería y pintura en regular estado, cauchos delantero y trasero en regular estado, tapicería de asientos y puertas en mal estado, tiene reproductor marca Pioneer se desconoce su funcionamiento, tiene caucho de repuesto en mal estado, mecánicamente se desconoce su funcionamiento la cual avalúo en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000BS). El tribunal deja constancia que el vehiculo presentado en garantía queda bajo guardia y custodia del demandado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el convenimiento de las partes y acuerda levantar la presente acta, y deja constancia de que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, y regresa a su sede de origen siendo las 11.30 AM. Es todo, terminó, se leyó, y conformen firman.