REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. Carmen maría León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron asistidos por el Defensor Privado, abogado en ejercicio, Wilmer Moronta, portador de la cedula de identidad Nº V-.8,133,015, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 136.333, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica de los adolescentes.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, siendo informado sobre los hechos por el cual son presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, estar dispuesto a declarar, el cual lo hizo de la siguiente manera: “En la mañana mi amigo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando llegamos al autobús me mostró la pistola me dijo que la guardara en el bolso de él avanzamos en el bus para el Liceo Militar llegamos allá como a las 12:50 el se iba a retirar del Liceo y él la metió al bolso la arma y se retiro cuando en la tarde veníamos nos hicieron requisa hallaron la pistola; en la noche él va ha buscar la pistola y le dije que mela quitaron y me dejaron ir luego fui normalmente al liceo le dije que caí dijo llorando me van a matar a mi y a mi mamá si no entrego la pistola y se fue en una bicicleta par Juan Pablo para hablar con el Acarigua en la mañana le dije que fuera al liceo a arreglar el peo, el me dijo que lo montaron en una camioneta y los rodaron mucho rato y lo dejaron botado en la entrada de la Rosaleda y que le daban chance hasta ayer en la noche para que entregara la pistola. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo del siguiente manera: Primera: ¿Diga la tribunal quien le entrego el arma y donde vive? R- Él vive en el Barrio Mi Jardín y se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Segunda: ¿Qué edad tiene IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- 15 años? Tercera: ¿IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estudia contigo? R-Si. Cuarta: ¿Diga donde guardaron el Arma de Fuego que te entrego IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- En un bolso negro marca fila dentro de los zapatos deportivos. Quinta: ¿Diga si usted metió el arma dentro de los zapatos y luego en el bolso? R- Si. Sexta: ¿Que tipo de arma era descríbela? R- Una 380 Randy, Tipo 22. Séptima: ¿Usted conoce los tipos de armas? R- No vi que decía 380. Octava: ¿De donde saco IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el Arma? R- de una banda de Juan Pablo en el Barrio Jerusalén. Novena: ¿Que persona a parte de él? R- Un tal Acariguense. Décima:¿ Cual era el fin de tener un arma? R- El me la dio para que se la guardara en el bolso no se para que la tenia. Décima Primera ¿usted sabia que era malo cargar una pistola? R-si. Décima Segunda: ¿A quien le iban a entregar el Arma? R- al Acarigua. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Solicita copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que la defensa no interrogo al adolescente.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Wilmer Moronta, quien expone: “Esta defensa considera que se le violó el derecho a la defensa porque el no se traslado a la fiscalía es por lo que solicito a el tribunal a su digno cargo que se trate se haga decisión justa pegado a derecho porque lo que se busca es corregir la conducta del adolescente pienso que el adolescente se puede corregir con cierto cuidado lo hará los padres y solicito el informe social es por lo que solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Lopnna; la cual podría ser la de sometimiento al cuidado y vigilancia del representante legal así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en 31 de Enero de 2012, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana al momento en que se encontraban en la Unidad Educativa Militar Oficial General en Jefe José Antonio Páez, se disponía a retirar a los alumnos para sus hogares y al realizarle una Inspección Rutinaria a los alumnos se constato que uno de ellos portaba una Arma de Fuego Tipo Pistola Marca JENNINS, Modelo BRYCO 38, 380, AUTO, Serial 103578, de Fabricación Americana, con una porta Cacería o Cargador sin cartuchos, dentro de su morral, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud Acta de Investigación Penal la cual riela al folio cinco (05), y folio seis (06), Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio siete (07) Acta de Incautación la cual riela al folio ocho (08) y folio nueve (09) Oficio N° 0154 el cual riela al folio diez (10) Constancia Medico Legal (Detenido) la cual riela al folio once (11) Oficio N° 0158 el cual riela al folio cual riela al folio doce (12) Registro de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela al folio Trece (13), y Catorce (14), demás actas procesales., auto de inicio de investigación.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta de Investigación Penal de fecha01/02/2012 inserta al folio 05 suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Educativa Militar Oficial General en jefe José Antonio Páez, Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 06 y 30 horas de la tarde, encontrándose en la avenida Cuatricentenaria, en las afueras del Destacamento Nro. 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de haberse retirado de las actividades académicas, se disponían a dejar a los alumnos para que se retiraran a sus hogares, quienes fueron trasladados a un bordo de un vehículo tipo autobús, donde procedieron a una revisión rutinaria a los morrales de los alumnos, procediendo a revisar el morral de un alumno que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le localizó dentro de su morral de color negro, un arma de fuego tipo pistola, marca Jeninns, modelo Bryco 38, 380 Auto, fabricación Americana, con porta cacerina o cargador sin cartuchos, manifestando el mismo que dicha arma de fuego fue entregada a su persona por el alumno IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procediendo a la detención del antes nombrado adolescente, la incautación del arma de fuego, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público competente.
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescentes fue aprehendidos por los funcionarios al momento que tenían oculta un arma de fuego tipo pistola, dentro de un morral que portaba, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, salvo los resultados de la investigación.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente ante identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la participación del adolescente, acreditados con las siguientes actas procesales:
1) Acta de Investigación Penal de fecha01/02/2012 inserta al folio 05 suscrita por funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Educativa Militar Oficial General en jefe José Antonio Páez, Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de los hechos y de la aprehensión del adolescente, en la que señala la incautación de un arma de fuego tipo pistola oculta dentro de un morral que este portaba.
2) Acta de Incautación de arma de fuego tipo pistola inserta al folio 08.
3) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas inserta al folio 13.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado no es sancionado con la medida de privación de libertad, este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (padre), debiendo firmar acta compromiso ante el Tribunal, 2) Prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social al adolescente por parte del equipo multidisciplinario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (padre), debiendo firmar acta compromiso ante el Tribunal, 2) Prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los dos (02) días del mes de Febrero del 2012.-