Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “f” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en su texto íntegro en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
El Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitó la admisión de la acusación, de los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos. Así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano FELIPE ROBLES, identificado en autos.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y de lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como los derechos establecidos en los artículos 542 y 543 de la LOPNNA, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, manifestando su voluntad de no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, abg. Lisbeth Barrios quien expuso: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito se considere como sanción una medida menos gravosa tomando en cuenta que el adolescente es primario, que cuenta con el total apoyo de su padre, quien se encuentra en la sede de este Tribunal y esta dispuesto a vigilar el comportamiento del adolescente a los fines de que este Tribunal considere como sanción la posibilidad de aplicar unas Reglas de Conducta y una Libertad Asistida, siendo que además en la ejecución del hecho, el adolescente recibió una lesión que le ocasiona y le ocasionara grandes perjuicios a su salud, por lo que este representa para el y su familia un gran escarmiento. Es todo”. Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley previstos en el artículo 570 de la LOPNNA, y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano FELIPE ROBLES., calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Juez procedió a informarle y explicarle nuevamente al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicable en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el juicio oral y privado, de y al concederle el derecho de palabra al adolescente, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”.
Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente y la defensa, y en consecuencia a dictar la sentencia correspondiente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción y las pruebas en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que fueron expuestos por la representación Fiscal que a continuación se señala: En fecha 19 de diciembre de 2011, siendo las 4:10 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaba el ciudadano: FELIPE ROBLE, en vehiculo (taxi) a la altura de la urbanización Terrazas de Santo Domingo, por la calle 26, cuando unos jóvenes le solicitaron una carrera para la población de Barinitas hasta el terminal de pasajeros, los mismos abordaron el vehiculo y uno de ellos se monto en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás, cuando íbamos por la entrada de las invasiones que esta a mano derecha uno de los sujetos el que andaba de copiloto sacó una arma de fuego y le solicito a la victima que se metiera hacia los ranchos, la victima se detuvo rápidamente y el que tenia el arma le dijo al otro sujeto que lo introdujera en la maletera, ahí procedieron a despojarlo de los teléfonos móviles celulares y en eso llegaron otros jóvenes quienes manifestaron que lo metieran en la maletera del carro y cuando lo llevaban hacia la maletera la victima se le abalanzo al sujeto que tenia el arma forcejeando con el mismo accionándose el arma ocasionándole una herida al sujeto y al escucharse el disparo los otros sujetos salieron corriendo hacia las invasiones y el herido cayo al suelo, luego, salio corriendo dejando el arma tirada en el suelo, por lo que la victima agarro el arma rápidamente, abordo su vehiculo y se dirigió a la policía de Barinitas manifestándole lo sucedido y presentando el arma de fuego, trasladándose una comisión hasta el Hospital Nuestra Señora del Carmen de Barinitas, donde fueron informados que momentos antes había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego, el cual había sido trasladado al Hospital Luís Razetti, en la ciudad de Barinas y que había dejado el pantalón que cargaba, al recibir el pantalón, los funcionarios se percataron que dentro de los bolsillos estaban dos (02) celulares verificándose luego que eran los mismos equipos que le habían despojado a la victima del presente caso, trasladándose hasta el hospital Luís Razetti, donde le informaron que evidentemente momentos antes había ingresado un adolescente presentando herida por arma de fuego, lo cual fue verificado por la comisión policial, quedando aprehendido bajo custodia policial e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que el adolescente es responsable penalmente, por cuanto quedó acreditado la comisión de los delitos antes imputados; en razón de que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los supuestos y previsiones de las normas citadas en los hechos antes narrados e imputados en la acusación por el Ministerio Público.
Los hechos antes narrados y la autoría del adolescente se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes:
1) Acta Policial Nº 1601 de fecha 19/12/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, destacados en el Centro de Coordinación Policial Bolívar, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde encontrándome de servicio en el centro de coordinación policial Bolívar, específicamente en la unidad Moto 127, en compañía del Oficial (PEB). MIGUEL EDUARDO ROJAS VERGARAS, PLACA 1846, cuando se recibid llamado de parte del jefe de los servicios tal efecto Oficial Agregado Francisco Berrios, para que me trasladara hasta el hospital Nuestra Señora del Carmen para verificar si había ingresado alguna persona herida por arma de fuego, ya que aquí en el centro de coordinación policial se presenta un ciudadano y manifestó que se desempeñaba como taxista y prestó su servicio a dos ciudadanos y en el trayecto que conduce desde la Urbanización Las Terrazas de Santo Domingo hacia Barinitas a la altura de las invasiones uno de ellos saco a relucir un arma de fuego, siendo sometido y bajo amenaza de muerte fue despojado de dos celulares de su propiedad, y al mismo tiempo le exigieron que entregara el vehículo, motivo por el cual se detuvo y en un instante tomo la mano del victimario que portaba el arma de fuego produciéndose un forcejeo, donde se accionó el arma impactando en la humanidad al ciudadano con que forcejeaba, los cuales optaron por emprender la huida quedando la victima con el arma para luego trasladarse hasta este centro de coordinación donde la consignó. Obtenida esta información proceda a trasladarme hasta el hospital Nuestra Señora del Carmen, al llegar pude observar que una ambulancia estaba saliendo donde me entreviste con el Doctor de guardia el cual fue identificado como: DAVID CANCHICA, matricula nro. 16.410.539, a quien le solicité información sobre el traslado de la persona que estaban llevándose del hospital, el mismo me informó que es un adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien había ingresado con una herida de arma de fuego en la región abdominal al nivel de hipogastrico, de igual manera me informó que el referido adolescente había dejado un pantalón, procediendo a incautarlo como evidencia de interés criminalistico, el mismo presenta las siguientes características: Un jean color gris oscuro con una etiqueta que dice talla 28, marca NOOR, numero de Sencamer 0004233TN-06, con dos bolsillos delanteros y dos traseros, presenta dos rotos en la parte del frente del jean, y el bolsillo derecho delantero contenía lo siguiente: Un telefoto celular de color anaranjado con negro, marca PANTECH, de la línea MOVILNET, serial 0170460053, modelo numero TXT8030MVO, con su respectiva batería de color gris con negro, serial DC10040613L8, marca PCD, un teléfono celular de color azul con negro, de la línea MOVISTAR, serial número 323400544497, con su respectiva batería marca MOVISTAR, serial 10211005160472796, P/D: 2010/05/16. Seguidamente, me retiré del lugar para trasladarme hasta el comando al llegar allí me entreviste con el jefe de los servicios quien me manifestó que aquí se encontraba un ciudadano formulando una denuncia porque fue objeto de robo por parte del ciudadano que se encuentra herido, procediendo a identificarlo previa presentación de su cedula de identidad personal a la victima, …, quien consignó un arma de fuego al jefe de los servicios para el momento oficial agregado (PEB) Francisco Berrio el cual presenta las siguientes características: Un arma de fuego tipo Revolver calibre 38mm S & W. ESPECIAL CTG, con empuñadura de material de madera de color marrón, marca SHITH & WESSON, de fabricación IN USA, de color plomo, serial de tambor 64618, y serial de cacha AYB1256, con su tambor para capacidad de 06 tiros contentivo en su interior de dos balas, calibre 38mm, una de ellas se encuentra percutida, procedí a realizar llamado a SIVEI para verificar el arma retenida donde fui atendido por el oficial agregado José Fuentes, Placa 409, luego de una breve espera me informa que el arma se encuentra solicitada por ante la Sub Delegación Socopó por el delito de Homicidio Intencional según memo 31-37 de fecha 05/08/2007, según investigación nro. G-852659, procedí a indicarle al ciudadano victima que el ciudadano había dejado un jean en el hospital y allá se encontraban dos teléfonos quien me manifestó que le habían despojado de dos teléfonos celulares mostrándole los celulares y manifestándome la victima que eran de su propiedad, acto seguido le indique al ciudadano que el vehiculo de su propiedad quedaría retenido como evidencia, el mismo manifestó que no había problema, el mismo presenta las siguientes características: Un vehículo Marca Chevrolet, Año 2011, Modelo Corsa, tipo Sedan, color beige, serial de motor 51V326533, serial de carrocería 8Z1SC51651V326533, Placa AC007AC, Clase Automóvil. Con un casco de la línea Mi Patria, luego procedí a trasladarme hasta el hospital Luís Razetti para verificar el diagnosticó del ciudadano que resultó herido quedando este identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…, quien quedó en calidad de aprehendido bajo custodia policial…, leyéndole sus derechos…
2) Acta de denuncia de fecha 19/12/2011, inserta al folio ocho (08), formulada por la víctima de autos, quien manifestó: “Yo venía en mi vehiculo Corsa que lo tengo afiliado en la Línea Mi Patria, ubicada en Barinitas, Municipio Bolívar, cuando venia por las Terrazas de Santo Domingo por la calle 26 me salieron al paso unos muchachos que me sacaron la mano yo me paro y me preguntan que si estaba trabajando yo le dije que si, ellos me dijeron que necesitaban que le hiciera una carrera para Barinitas hasta el Terminal de Pasajeros, yo les digo que si, luego uno de ellos se monto delante el otro en la parte de atrás, cuando yo arranco mi vehículo cuando iba pasando por la entrada de la invasión que esta a mano derecha uno de los sujetos me dice métete para los ranchos yo le digo “ahí poder en Jesús Cristo”, en eso el sujeto que iba delante me sacó un arma de fuego y me dijo que me parara, me paro rápido y el que tenia el arma le dijo al otro sujeto que me metiera en la maletera, allí también me despojaron de dos teléfonos celulares, uno de la linea MOVILNET y el otro MOVISTAR, en eso llegaron otros muchachos mas que decían métalo en la maletera del carro cuando me llevan hacia la maletera yo digo “en nombre de Jesús”, me le abalanzo al sujeto que tenia el arma en eso estábamos forcejeando para yo quitarle el arma cuando de pronto se accionó el arma ocasionándole una herida al sujeto que estaba forcejeando conmigo, en eso cuando se escucha el disparo los otros muchachos salieron corriendo hacia las invasiones y el herido se cayo al suelo diciendo me diò un pepazo, luego se paró, salió corriendo dejando el arma tirada en el suelo yo como vi que ellos salieron corriendo yo agarre el arma y me monté en el carro arranque y me vine directamente para la policía y al llegar le entregue el arma a un funcionario que se encontraba allí y le explique lo que había pasado ellos mandaron una comisión al hospital a verificar. Es Todo”.
3) Acta de consignación de arma de fuego inserta al folio 10.
4) Acta de Retención de Objetos (teléfono celular), inserta al folio 11, retenido por el funcionario policial dentro del bolsillo derecho delantero del jean que usaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al momento de ingresar herido al Hospital Nuestra Señora del Carmen, en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
5) Acta de Retención de prenda de vestir, que riela al folio 12 de la presente causa.
6) Acta de Retención de Vehículo, de fecha 19/12/2011 inserta al folio 13.
7) Experticia de Vehículo Nº 9700-087-1754, de fecha 22/12/2011.
8) Informe Pericial realizado a dos teléfonos celulares inserta al folio 68.
9) Informe Balístico inserto al folio 82, realizado a un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 SPL, una (01) concha de bala del calibre 38 SPL, marca Cavim, una (01) bala para armas de fuego calibre 38, marca Cavim.
El acta realizada en la investigación al estar suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, demuestra de manera plena las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente señalando que el adolescente acusado fue perseguido y aprehendido a poco tiempo de cometido el hecho punible, incautando el arma de fuego tipo revólver con la cual amenazo de muerte a la víctima para despojarlo de un vehiculo automotor, el cual no logró por causas independientes a su voluntad, así como de los teléfonos celulares propiedad de la víctima, hechos del cual resultó lesionado por el arma de fuego que portaba; de la que no se evidenció ningún vicio que la haga susceptible de nulidad. Demostrando la responsabilidad y co-autoría en el tipo penal imputado por la Fiscalia del Ministerio Público al adolescente.
El acta de denuncia demuestra el robo agravado imputado al adolescente, al señalar que fue sometido bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, para despojarlo del vehiculo automotor que conducía, de dos teléfonos celulares; demuestra el tipo penal, y la co-autoría del adolescente en el mismo.
Las actas de retención de arma de fuego, vehiculo, y objetos, corroboran el contenido del acta policial, y lo manifestado en el acta de denuncia por la víctima, así mismo queda demostrada su existencia, como su uso con la documentales anteriores experticias realizadas por funcionarios con conocimiento técnicos en el área.
Apreciados los elementos probatorios anteriores, se considera que éstos acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por el adolescente se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro de los supuestos que tipifican el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Felipe Robles, por cuanto el adolescente, en compañía de otros sujetos, portando un arma de fuego tipo revólver, bajo amenazas, sometieron a la víctima, para despojarlo de un vehiculo automotor lo cual no lograron por causas independientes a su voluntad, y de dos teléfonos celulares, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción y elementos de pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la co-autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, poniendo en peligro la vida de las víctimas, al utilizar un arma de fuego, hechos que nuestra legislación considera un delito muy grave, por cuanto atenta contra la propiedad, contra la libertad individual, la integridad física y la vida, por lo que para lograr en forma inmediata el apoderamiento de bienes muebles, emplea para ello la violencia o amenaza del sujeto activo contra la víctima o sujeto pasivo; por lo que se concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo penal antes señalado, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo así como el grado de participación del acusado, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación de adolescente que sí cometió el hecho delictivo; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedó demostrado que el adolescente es co-autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción y elementos de prueba que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 19/12/2011, en la vía hacia la población de Barinitas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como co-autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, de prever las consecuencias de sus actos, y de responsabilizarse por las consecuencias de su conducta por un acto indebido o contrario a la ley. f) El adolescente cuenta actualmente con 16 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y de la plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluye que se trata de un adolescente que proviene de un hogar estructurado, conformado por familia conyugal, con normas y limites en el hogar en forma difusas, la autoridad del padre es poco efectiva por motivos laborales, comenzando a relacionarse el joven con amistades inadecuadas, según los representantes es de carácter afable, colaborador, no pernocta fuera del mismo, sin embargo reconocen que a comenzado a conocer personas inadecuadas. Sus representantes muestran conciencia de la problemática y afectados por la misma, el ambiente familiar es favorable donde cuenta con apoyo y afecto, el joven se percibe con leve orientación, se observa de bajo peso impresiona que es como consecuencia de la herida por arma de fuego que recibió en la región abdominal al momento de cometer el hecho punible; el joven es estudiante del cuarto año de bachillerato, muestra interés en el sistema educativo, niega hábitos de consumo, impresiona ser sincero.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente aun cuando se trata de un delito grave, y que presenta carencias de tipo conductual principalmente, causadas por la falta de autoridad y supervisión de su conducta y actividades por parte de sus padres, pero cuenta con apoyo familiar, primario en la transgresión, estudiante con interés en el área educativa, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas que la privación de libertad, con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que limiten su conducta, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, del respeto a las demás personas, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y en especial un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de la conducta del joven, en especial su inclusión en programas socio educativos, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, considerando también la excepcionalidad en la aplicación de la medida de privación de libertad, es por lo que es sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con quienes suscribirá acta compromiso. 2) Prohibición de portar armas de fuego; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora; 5.- Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar las respectivas constancias; 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 7.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de atención al público de este circuito judicial penal, 8.- prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del tribunal, 9.- Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción con las medidas impuestas es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas. -
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