REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “D” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores vistas las actas procesales, se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:

Descripción del Hecho objeto de la investigación:
Se desprende de las actas recabadas en la investigación, que en fecha 26 de agosto de 2011, siendo las 4:40 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sur, se encontraban en labores de patrullaje, a la altura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas, específicamente por la calle principal de la urbanización La Ceiba, a la altura del Club Los Hermanos Delgado, cuando visualizaron a dos ciudadanos, junto a dos (02) vehículos automotores (moto) por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizando una revisión personal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera se procedió a solicitarle los documentos de los vehículos, donde el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó no poseer documentación para conducir ni documentos de la moto, ya que era prestada, razones por las cuales fue retenida, tratándose de un vehiculo automotor, clase motocicleta, marca Empire, Modelo Owen, color azul, año 2009. .
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta Policial Nº 1142 de fecha 26/08/2011 suscrita por funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas inserta al folio 04.
2º Experticia de Vehículo Nº 9700-087-1519 de fecha 26/10/2011, inserta al folio 05, realizado a una moto marca Keeway, modelo Owen, color azul, tipo paseo, año 2009, se constató que presentaba seriales de identificación originales.
3º Experticia de Vehículo Nº 9700-087-1516 de fecha 26/10/2011, inserta al folio 06, realizado a una moto marca Bera, modelo Jaguar, color azul, tipo paseo, año 2008, se constató que presentaba seriales de identificación originales.
4º Acta de Entrevista de fecha 19/09/2011 inserta al folio 07, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “El día viernes 26 de agosto del presente año, siendo las 06:00 horas de la tarde, yo estaba en mi casa y deje a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que fuera a echarle gasolina a mi moto…llegando una patrulla de la Policía del Estado, le pidieron los papeles, como el no los cargaba, los policías se llevaron la moto y a mi hijo hasta la Prefectura, estando allí los funcionarios policiales le pidieron a mi hijo trescientos (300) bolívares para devolverle la moto, entonces yo hablé con los policías, les explique que esa moto era de mi propiedad, que el muchacho es mi hijo, les entregue los papeles de la moto, ellos lo que hicieron fue hojearlos y me dijeron de una vez que la moto la iban a trasladar de inmediato para Barinas…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio un proceso por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, pero señala el Ministerio Público, que en las actas recabadas en la investigación, no existe declaración de testigo presencial o referencial que pudieran corroborar con exactitud los hechos expuestos en el acta policial. Por otra parte constan experticias de vehículos realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, que cursan agregadas a la presente causa, que dichos vehículos no presentan solicitud alguna y que los mismos presentan sus seriales de identificación en estado original; por otra parte consta acta de entrevista donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó haberle prestado su vehiculo moto a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentando la documentación donde la acreditan como propietaria de dicho vehículo, ocasionando por ende que existen circunstancias que imposibilitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizó.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, y por lo expuesto por la Representación del Ministerio Público víctima de autos, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada,

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2012. –