De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS, distribuidos de la siguiente manera: a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a” y simultáneamente la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, conformada por el Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, expone: “Vistos los informes realizados a mi defendido y el tiempo que ha permanecido cumpliendo la medida de privación de libertad, es por lo que solicito le sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “Ministerio Público habiendo revisado los cómputos y los informes cumple con manifestar que el joven de autos debe enrumbar su vida y no continuar por ese camino ya que actualmente es adulto y ya no estaría sometido a este Sistema. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: ““Quiero que se me brinde la oportunidad de salir a la calle, he aprendido de esta mala experiencia y comprendí lo importante que es no tener amistades con gente mala. Mientras estuve en el Injuba estuve tranquilo y ahora quiero ayudar a mi mamá. Es Todo”.

LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO.
La ciudadana madre del joven sancionado de autos; quien manifestó: ““Me comprometo a estar atenta y pendiente de la conducta de mi hijo y como primera medida me hago responsable de el y en principio me lo voy a llevar hasta la ciudad de San Cristóbal para llevarlo al médico y una vez que se sane de la enfermedad que presenta en la piel nos vamos a ir nuevamente hasta la Ciudad de Puerto Ordáz .

DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que habiendo revisado el cómputo y los informes los cuales arrojan un resultado positivo y que lo mas importante es que el joven no vuelva a delinquir y se someta a la vigilancia de los padres, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, del Informe Evolutivo Integral y Actividades, emanados del Centro de Formación Integral San Cristóbal y del informe conductual elaborado por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Barinas, se evidencia que el sancionado es un joven adulto de muy buen comportamiento desde el ingreso al centro, siendo muy respetuoso y responsable, lo cual se le hizo mas fácil acatar las normas internas de la institución. La madre del joven es muy consecuente participando en todas las actividades y orientaciones realizadas por trabajo social, logrando el fortalecimiento de sus vínculos filiares y valores humanos. Es un joven que ayuda a mantener la limpieza de su sección; es muy respetuoso con sus compañeros y con el resto de la visita los días domingos, manteniendo una vestimenta adecuada, buen manejo y buena habla con todos. Terapéuticamente, muestra un avance significativo dentro del Centro, poseyendo mejoras conductuales, reflejando comportamientos de colaboración, apoyo con sus maestros guías, participa en las actividades de aseo, alfabetización, cursos y otros. Posee un proyecto de vida ajustado a su realidad y sus necesidades, manifiesta que la experiencia de estar privado de libertad le ha servido para “entender mejor la vida”, es un joven que muestra normalidad psicológica, adecuado control de impulsos, con niveles de tolerancia ajustados, relaciones del YO con el medio ambiente sanos, confianza en la productividad y normalidad psicológica. Es un joven con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social.
Considera quien decide que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 20 DE FEBRERO DE 2013, reflejándose en estos informes que el joven adulto de una manera positiva ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y donde se realicen juegos de envite y azar, andar en la calle después de las nueve de la noche. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, drogas, alcohol y cigarrillos. 6) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 7) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al joven de autos el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.