De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ BARRIOS; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE PAREDES y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JHONATAN ALBERTO BRICEÑO GOMEZ, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública, representada por el Defensor abogado Miguel Ángel Guerrero, quien expone: “Atendiendo al tiempo que mi defendido ha permanecido cumpliendo la medida de privación de libertad, es por lo que solicito le sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, tomando en cuenta el comportamiento de mi defendido. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. Yesenia Salas, manifestó: “El Ministerio Público habiendo revisado los cómputos y se evidencia que ha cumplido mas de la mitad de la sanción y habiendo escuchado al adolescente considero que por ser aun adolescente, el joven no puede desprenderse de su madre y cumplir con lo que ha bien tenga el Tribunal que imponer. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si el tribunal me da la sustitución, les digo que quiero presentarme por aquí por Barinas, yo no quiero presentarme en San Cristóbal, no quiero que se decline la competencia, yo estoy dispuesto a presentarme por aquí por Barinas en compañía de mi representante. Es Todo”.

LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO.
La ciudadana madre del sancionado de autos; manifestó: ““Quiero agradecer al Tribunal todas las atenciones que han tenido conmigo y me comprometo a estar atenta y pendiente de la conducta de mi hijo y a presentarlo ante este tribunal cada vez que sea necesario. Es Todo”.

DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que habiendo revisado el cómputo y los informes los cuales arrojan un resultado positivo y que lo mas importante es que el adolescente se someta a la vigilancia de su madre, este Tribunal para decidir observa:

Habiéndose revisado el contenido del Informe Evolutivo Integral correspondiente al joven de autos, el cual fue suscrito por el Director del Centro de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ingresa al Centro por primera vez en fecha 23/10/2008, evadiéndose en fecha 30/10/2010, reingresando el día 26/01/2011, mejorando su conducta a través de orientaciones por parte de trabajo social y adaptándose a las normas internas de la Institución, recibiendo visitas frecuentes de su progenitora quien le brinda apoyo moral y espiritual. Participó en actividades educativas destacándose con buenos promedios en su rendimiento y conducta con buena personalidad a la hora de participación, tanto oral como escrita. Participó en el curso de elaboración de bloques del INCE-TACHIRA, lo cual le sirve como trabajo u oficio que le haga útil a la sociedad para el sustento diario, culminó el curso de cultivador de hortalizas como fiel cumplidor de las actividades. Ha demostrado grandes virtudes, reconocido en el entorno por su integración social, para su proyecto de vida. En la parte deportiva ha demostrado agilidades físicas técnico tácticas en cada una de las disciplinas. Posee un proyecto de vida ajustado a su realidad y sus necesidades, manifiesta que la experiencia de estar privado de libertad le ha servido para “crecer y madurar”, es un adolescente que muestra normalidad psicológica, adecuado control de impulsos, con niveles de tolerancia ajustados, relaciones del YO con el medio ambiente sanos, confianza en la productividad y normalidad psicológica. Es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social. Es respetuoso, colaborador, realiza contacto visual, sus procesos cognitivos y de inteligencia son proporcionales a su edad y género, se preocupa por su higiene personal y aspecto físico. Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la LOPNNA, y continuar con la medida de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y donde se realicen juegos de envite y azar, andar en la calle después de las nueve de la noche. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, drogas, alcohol y cigarrillos. 6) Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 7) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Se deja constancia que las reglas de conducta impuestas deberá cumplirlas por el tiempo que resta de la sanción, vale decir, hasta el día 14 DE JUNIO DE 2013. Se deja constancia que al adolescente se le da la libertad desde la sala de audiencias. En virtud de que le joven de autos se trasladará con su madre hasta la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal librará la correspondiente autorización para que se trasladen hasta dicho destino, tomando en consideración que ese es su sitio de origen. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al joven de autos el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.