Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la presente causa, en presencia del Defensor Público, Abg. Miguel Guerrero, la Fiscal Octava de Ejecución del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, la madre del sancionado y el sancionado de autos previo traslado desde la Casa de Formación Integral Masculino, de esta ciudad de Barinas, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , encontrándose actualmente recluido en el Centro de Formación Integral (M) de esta Ciudad, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Público. Miguel Guerrero, expuso: “Solicito formalmente a favor de mi defendido la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por otra menos gravosa. Es todo.”.
EXPOSICIÓN FISCAL
LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, abogada Yesenia Salas, expuso: “El Ministerio Público considera que es necesario afianzar el trabajo que se está realizando con el adolescente, y que transcurra un poco mas de tiempo, de igual manera considera Ministerio Público que el joven debe continuar formándose para prepararlo de manera integral para su reinserción a la sociedad, por lo tanto, solicito se ratifique la medida de privación de libertad. Es Todo”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Les pido que me den una oportunidad para salir a estudiar. Es Todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: Que el adolescente no muestra control de sí mismo tal como ha sido su comportamiento en la sala de audiencias, llamado poderosamente la atención, que los Informes remitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral- Masculino, no corresponden con la actitud asumida por el adolescente sancionado, aunado a ello en las actas del expediente se desprende que en ocasiones dentro la población, ha incurrido en algunas faltas, también se desprende que goza del apoyo de su progenitora, mas no así demuestra el respeto que la madre merece del hijo. También de la revisión de las actuaciones se determina, que no constan en ellas las resultas de los abordajes psiquiátricos que se le han realizado al adolescente y de la experticia toxicológica, la cual no va a determinar si se hace necesario o no un desintoxicación por dependencia de sustancias psicotrópicas, igualmente considera quien aquí decide que el tiempo transcurrido de su detención es poco en relación al lapso por el que fue sancionado, motivo por el cual
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