Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionados en fecha 11 de Noviembre de 2010, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BASICA PEDRO PEREZ DELGADO; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2010, los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BASICA PEDRO PEREZ DELGADO.
SEGUNDO: En fecha 01 de Diciembre de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 05 DE MAYO DE 2011.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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