Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la presente causa, en presencia del Defensor Privado, Abg. OMAR GATRIFF, El Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, la madre del sancionado y el sancionado de autos previo traslado desde la Casa de Formación Integral Masculino, de esta ciudad de Barinas, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Formación Integral (M) de esta Ciudad, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Privado. OMAR GATRIFF, expuso: “Tomando en cuenta que corresponde realizar la primera revisión de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado mi defendido, es por lo que solicito al Tribunal se evalúe el informe evolutivo y se determine lo pertinente en relación a la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo””.
EXPOSICIÓN FISCAL
El FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, abogado José Francisco Traspuesto, expuso: “El Ministerio Público considera que es necesario afianzar el trabajo que se está realizando con el adolescente, y que transcurra un poco mas de tiempo, de igual manera considera Ministerio Público que el joven debe continuar formándose para prepararlo de manera integral para su reinserción a la sociedad, por lo tanto, solicito se ratifique la medida de privación de libertad. Es Todo”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “No voy a declarar. Es Todo”.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
Estando presente la madre del adolescente, se le concede la oportunidad de manifestarse ante el Tribunal, quien de igual manera manifestó no querer hablar.
Finalmente, las víctimas presentes en la audiencia manifestaron: “Estamos concientes que algún día el joven va a salir pero queremos se tome en consideración el dolor nuestro por la pérdida de nuestros familiares, no queremos que haya mas victimas, solo queremos justicia. Es todo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: Que el adolescente muestra control de sí mismo y en ocasiones de la población, donde ha incurrido en algunas faltas, que se ha evidenciado la evolución en cuanto a las relaciones interpersonales con sus pares, goza del apoyo de su progenitora y concubina quienes lo visitan los domingos, que ha evolucionado en cuanto a la toma de conciencia respecto a su problemática delictiva ya que el tiempo que ha estado privado de libertad y la muerte de su hermano lo han ayudado a reflexionar manifestando su deseo de cambiar el estilo de vida que llevaba; que el adolescente tiene como proyecto de vida irse del estado Barinas, donde está seguro que podrá continuar sus estudios, iniciar su vida alejado de amistades inapropiadas y poder cumplir con la medida que le imponga el organismo competente al momento del egreso del Centro de Formación Integral. Que reconoce que la muerte de su hermano lo hizo entender lo equivocado que estaba y el camino que sea tener para enderezar su camino. Que es un adolescente maduro, reflexivo, calculador, perseverante, lógico, inteligente y familiar, que tiene aprobado hasta primer año de educación media. Que dentro de la institución ha tenido un comportamiento tranquilo, tiene un carácter fuerte, pero no se deja perturbar con facilidad. Es maduro y conciente de sus actuaciones, lo que le permite corregir sus errores cuando lo necesita. Que se encuentra apto para ser reinsertado a la sociedad de manera adecuada. Que se sugiere apoyo terapéutico para reforzar el trabajo de duelo. Que es un joven que tiene un proyecto de vida interesante, cuenta con el apoyo familiar para iniciar una carrera profesional y lograr cambiar su vida lejos del estado; no obstante considera quien aquí decide que el tiempo transcurrido de su detención es poco en relación al lapso por el que fue sancionado,
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