REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000193

ACTA

PARTE ACTORA: NINOSKA TOROSANTUCCI BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.415

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado DAVID OCHOA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.854.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 173.270

PARTE DEMANDADA: empresa “ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS BARINAS C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo 11-A, siendo su Representante Legal la ciudadana ZENAIR NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.535, en su condición de presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE Y BETTY JOSEFINA RONDON, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 4.124.490 y V.- 4.490.740, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.920 y 38.014.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada principal empresa “ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS BARINAS C.A”., debidamente representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogado MARIA BELEN GUGLIELMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.949.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V.- 85.479, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente al folio 22 AL 25; dejandose expresa constancia que la parte actora, ciudadana NINOSKA TOROSANTUCCI BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.471.415, la cual no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Se ordena agregar a los autos la Copia del documento Poder, el cual es copia fiel y exacta de su original. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.


La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Apods de las Ddas:

La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse