REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000040




SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000040
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.657.912.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO y EMELY MARCHAN ARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V.- 14.711.134 y 19.518.773 e inscritos en el inpreabogado bajo los número: 101.818 y 179.515 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.054.838
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : OMAR ENRIQUE REVEROL V, según consta de poder Apud Acta de fecha: 13 de marzo de 2012,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433. 691 inscrito en el inpreabogado bajo el No: 90.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen el ciudadano; JESUS MANUEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.657.912 aquí presente y su apoderado judicial por una parte el Abogado: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO y por la otra se encuentran presentes el demandado: FERNANDO JAVIER LANDAETA. y su apoderado: abogado OMAR ENRIQUE REVEROL V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433. 691, Dándose así inicio a la audiencia. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a el ciudadano, JESUS MANUEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.657.912 y FERNANDO JAVIER LANDAETA hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano, JESUS MANUEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.657.912 y FERNANDO JAVIER LANDAETA interpuesta en fecha 06 de febrero del 2012, tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000040.SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 3.721,88
2.- Complemento de Antigüedad: la cantidad de Bs 1.102,80

3) SALARIOS CAIDOS: la cantidad de Bs. :26.000,00
4.- INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: la cantidad de Bs. 2.205,60 5.- 5--Vacaciones FRACCIONADAS: Art 225 LOT, , la cantidad de Bs. 1.333,40
6.- Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs 311,13
7.- Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs1333,40
8—DIAS FERIADOS LABORALES NO CANCELADOS: , la cantidad de Bs. 2.400,00
9-HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: , la cantidad de Bs. 14.100,00
10- SALARIOS RETENIDOS;4.000,00,
11.- Intereses sobre prestaciones.
12.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 58.047,11). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE en consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 06 de junio de 2010, hasta el día 01 de diciembre del 2010, fecha en la cual fue despedido , motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de obrero, devengando un salario mensual de dos MIL BOLIVARES exactos(BS. 2.000); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con el patrono recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de veinte mil BOLIVARES CON 00CENTIMOS (Bs. 20.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día trece(13) de agosto del 2012, , por la cantidad de Bs. veinte mil BOLIVARES exactos (Bs. 20.000,00) a nombre del trabajador: Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados los cuales comprende e1.- Antigüedad.-,Complemento de Antigüedad, SALARIOS CAIDOS ,INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO—Vacaciones FRACCIONADAS ,Bono Vacacional 7.- Utilidades Fraccionadas , DIAS FERIADOS LABORALES NO CANCELADOS, HORAS EXTRAS NO CANCELADA, SALARIOS RETENIDOS ,Intereses sobre prestaciones, Corrección monetaria e intereses de mora salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JESUS MANUEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.657.912, con y FERNANDO JAVIER LANDAETA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa una vez cancelado lo aquí acordado la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, una vez que se verifique el pago acordado; se hará la homologación de la transacción suscrita en el presente acto. se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abog. Zor Virginia Valero



PARTE DEMANDANTE

JESUS MANUEL ROJAS FLORES


Abg. de la parte demandante



Abg. CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO



Parte demandada

FERNANDO JAVIER LANDAETA


Abogado de la Parte demandada


Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL V



La secretaria


Abg.Yoleinis Vera