REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000108
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000108
PARTE ACTORA: VALDEMARA REY DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.279.439.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA JUAN CHACON MUJICA Y PEDRO OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.260.070 Y ,13.280.742 e inscritos en el inpreabogado bajo los números:152.566, 145080 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: Empresa DELTA DIESEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de junio de 2005, bajo el número 36, tomo 7-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Manuel Alejandro Mora Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.814.650
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SHEYLA RAVELO GOMEZ Y CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.482.522 y V-3.483.593 e inscritas en el inpreabogado bajo los N_:.168.055 y 60.017. Documentos Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotado bajo el 22,tomo 221 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria .
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, dieciséis de julio 2012, siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte actora ciudadano, VALDEMARA REY DE HEREDIA, aquí presente: y sus los apoderados judiciales, JUAN CHACON MUJICA Y PEDRO OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.260.070 Y ,13.280.742 e inscritos en el inpreabogado bajo los números:152.566, 145080 respectivamente y por la otra, la parte demandada : Empresa DELTA DIESEL C.A comparecen la ciudadano: CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial tal y como se evidencia de documentos Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, anotado bajo el 22,tomo 221 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA DELTA DIESEL C.A y al ciudadano, JOSE RAMON HEREDIA SANCHEZ y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por INDENNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, incoado por el demandante ciudadano: VALDEMARA REY DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.279.439.Representado por su Apoderado Judicial abogado, JUAN CHACON MUJICA Y PEDRO OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.260.070 Y ,13.280.742 e inscritos en el inpreabogado bajo los números:152.566, 145080 respectivamente interpuesta en fecha 20 de marzo del 2012, contra la LA EMPRESA DELTA DIESEL C.A tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000108. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos: Indemnización por muerte causada por accidente laboral:,correspondiente al salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente de trabajo ,conforme a lo establecido en la parte in fine del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención ,condiciones de Medio Ambiente de Trabajo.
1.- salario mensual:: Bs. :4.209,92
2.-: salario integral diario: la cantidad de Bs. 140,33
3.- Monto de la indemnización :, Art. 130 ,numeral 1,LOPCYMAT la cantidad de Bs. 384,223,54
Estimando la presente demanda en cantidad de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés BOLIVARES CON cincuenta y cuatro CENTIMOS (BS. 384,223,54) pagaderos de la siguiente manera: dos (02) cheques de gerencia :: CORP BANCA, C.A ,signado con el N-1021-0310-79-2120210100 por la cantidad de cincuenta mil exactos(50.000,00) y el de Banco Mercantil signado con el N- 0105-0616-63-2616020595 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS. QUINTO: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el de cujus ciudadano: JOSE RAMON HEREDIA SANCHEZ presto servicios para la empresa desde el día 03 de marzo de 2008 , hasta el día 01 de diciembre del 2008, fecha en la cual sucedió el accidente laboral, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de chofer devengando un salario mensual de: cuatro mil doscientos nueve bolívares con noventa y dos céntimos: (4.209,92) que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 150.000,00.) Incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE el pago transaccional de los conceptos demandados. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE RAMON HEREDIA SANCHEZ con la empresa demandada EMPRESA DELTA DIESEL C.A y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- este tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente transacción judicial no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial del estado Barinas, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. es todo, terminó, se leyó y conforme firman. dios y federación
El Juez
Abg. Zor VALERO
Parte actora
Apoderados de la parte actora
Abg. JUAN CHACON MUJICA
Abg. PEDRO OSMA PULIDO
Abg. Parte Demandada
La secretaria
Abg. Carmen Montilla
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