REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2011-000339


PARTE ACTORA: ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.616.911.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YARFRAN SIVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 16.126.919 e inscrita en el inpreabogado bajo el números: 119.790.

PARTE DEMANDADA: SOUTH AMERICAN EUTERPRISES (SAE) y EURECA C.A inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,en fecha: 18 -12- de 1974,anotada bajo el N: 107,tomo 13-A .

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y NATHALIE WHILCHY DE BONILLA, CARLOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V.- 16.792.345 y 7.603.985 ,14.711.134, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 137.075 y 67.616 y 101.818.

PARTE DEMANDADA: SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2012, por la abogado YARFRAN SIVERIO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta:

“… Por cuanto Petróleos de Venezuela, S.A., ha sido demandada solidariamente en la presente demanda, desisto de la demanda incoada de la referida co-demandada.…””

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil, existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.



En el caso de autos la apoderada de la parte actora Abogado YARFRAN SIVERIO, expresamente desiste de la demanda incoada contra la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., teniendo atribuidas plenas facultades para desistir del mismo, tal como se evidencia en el instrumento poder que riela a los folios 15 al 17, por lo que forzosamente esta juzgadora debe homologarlo en los términos expuestos. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y declara terminado el presente procedimiento con relación a la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., continuando el curso del mismo solamente con relación a la empresa EUREKA y SOUTH AMERICAN ENTERPRISES (SAE). Dada firmada y sellada en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Años 201ª y 153ª
La Juez;

Abg. Zor Virginia Valero La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-


La Secretaria