REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000167




SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00167
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.613.060.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ TORRES MONTIEL Y LICET DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 7.885956, V-10.561.471 e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 34.510 y 52913 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGRO EL BUFALO C.A, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ,en fecha: 27 de enero de 2009,anotada bajo el N: 14,tomo 2ª..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO CARRERO GARCIA,, titular de la cédula de identidad números: V.-16.978005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, LUCIA QUINTERO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 12.823.911, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números:96.599, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha: 06 de junio del 2012,anotado bajo el N79, tomo 112 de los libros de llevados por esa notaria.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy, diecisiete de julio 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte actora ciudadano ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.613.060, aquí presente: y sus los apoderados judiciales: BEATRIZ TORRES MONTIEL Y LICET DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 7.885956, V-10.561.471 e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 34.510 y 52913 respectivamente y por la otra, la parte demandada : Empresa AGRO EL BUFALO C.A comparecen la ciudadano abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 12.823.911, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número:96.599 Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA Sociedad mercantil AGRO EL BUFALO C.A y al ciudadano ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.613.060, hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.613.060,representado por su Apoderado Judicial abogados: BEATRIZ TORRES MONTIEL Y LICET DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 7.885956, V-10.561.471 e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 34.510 y 52913 respectivamente, interpuesta en fecha 26 de abril del 2012, contra la : Sociedad mercantil AGRO EL BUFALO C.A, tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000167. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1-vacaciones: la cantidad de Bs.: 3.643,10
2.- vacaciones: la cantidad de Bs.: 498,03
3-Bono VACACIONAL: la cantidad de Bs2.228,72
4-Utilidades: la cantidad de Bs. 2.289,26
5- Prestación de antigüedad: la cantidad de Bs. 8.861,27
6-Complemento de antigüedad: : la cantidad de Bs. 674,04
7-Indemnizaciones: : la cantidad de Bs.:2.761,80
8-Interés legales y moratorios: : la cantidad de Bs. :27.860,72

Estimando la presente demanda en cantidad de veintisiete mil ochocientos sesenta bolívares con setenta y dos CENTIMOS (BS. 27.860,72):. QUINTO: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el ciudadano: ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA presto servicios para la empresa desde el día 12 de agosto de 2004 , hasta el día 17 de febrero del 2011, fecha en la cual fue despedido, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de obrero devengando un salario mensual de: mil doscientos ochenta y cinco bolívares con ochenta céntimos: (1285,80) que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (BS. 10.000,00.) Incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, los cuales recibe en este acto en dinero en efectivo. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trabajadores OCTAVA: La DEMANDANTE ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a con la empresa demandada EMPRESA AGRO EL BUFALO C.A y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez

Abg. Zor Virginia Valero

PARTE DEMANDANTE


ERNESTO JOSE RUIZ ZERPA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA






La secretaria:

Yoleinis Vera