REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve(19) de julio de dos mil doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000234
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.- 13.683.849.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EMELY DARIANA MARCHAN ARO y DIOSY LOVERA TORRES, venezolanas, mayores de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 177.095 y 179.515 .
PARTE DEMANDADA: FERRE CONSTRUCCIONES LOS SACROS C.A, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha: 28 de julio de 2008, anotado bajo el N-39, tomo A de los libros de comercio llevados por ese despacho.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AIMAN HAJALI ABOU mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-14.171.264.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,.No constituyo..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), la abogada: EMELY DARIANA MARCHAN ARO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el números: 179.515 en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.13.683., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, con sus anexos (folios 1 al 12).
En la misma fecha: cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), se da por recibida la referida demanda y el día seis (06) de abril de 2012, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada : FERRE CONSTRUCCIONES LOS SACROS C.A, representada por el ciudadano: AIMAN HAJALI ABOU mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-14.171.264 y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintiséis (09) de abril al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinticinco (25) de abril del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano, antes identificado, y el ciudadano Izzi Ezzi Anuari antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el uno (01) de febrero del año 2011 y terminó el uno (01) de agosto de 2011. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 54,19.Bolívares. Quinto: que el último salario mensual del actor es de 1.407,60. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo. la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de1 año 1 mes 19 días.
ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de dos mil setecientos noventa y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (2799,75) que corresponden a 50 días de antigüedad. Los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario básico Horas extras Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
feb-11 1.223,89 61,19 1.285,08 42,84 0,83 1,78 45,45 0,00
mar-11 1.223,89 61,19 1.285,08 42,84 0,83 1,78 45,45 0,00
abr-11 1.223,89 61,19 1.285,08 42,84 0,83 1,78 45,45 0,00
may-11 1.407,47 70,37 1.477,84 49,26 0,96 2,05 52,27 5 261,36
jun-11 1.407,47 70,37 1.477,84 49,26 0,96 2,05 52,27 5 261,36
jul-11 1.407,47 70,37 1.477,84 49,26 0,96 2,05 52,27 5 261,36
ago-11 1.407,47 70,37 1.477,84 49,26 0,96 2,05 52,27 5 261,36
sep-11 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 1,05 2,26 57,50 5 287,49
oct-11 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 1,05 2,26 57,50 5 287,49
nov-11 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 1,05 2,26 57,50 5 287,49
dic-11 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 1,05 2,26 57,50 5 287,49
ene-12 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 1,05 4,52 59,76 5 298,78
feb-12 1.548,21 77,41 1.625,62 54,19 2,41 4,52 61,11 5 305,56
Total 50 2.799,75
2-Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 15 días a salario diario, para un total de: ochocientos doce mil BOLIVARES con ochenta y uno CENTIMOS (Bs. 812,81), y que se detallan a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2011 2012 15
15
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 54,19 812,81
3- de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de setenta y dos BOLIVARES con veinticinco CENTIMOS (Bs. 72.25,). Detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2012 2013 16 1,33 1 1,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,33 54,19 72,25
4.-En relación con el pedimento de Bono vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de trescientos setenta y nueve BOLIVARES CON treinta y uno CENTIMOS (Bs. 379,31). Tal como se detalla a continuación:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Periodo Días de vacaciones
desde hasta
2011 2012 7
7
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 54,19 379,31
5. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de setenta y dos BOLIVARES CON veinticinco CENTIMOS (Bs. 72,25). Tal como se detalla a continuación:
Bono vacacional fraccionado
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2012 2013 16 1,33 1 1,33
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,33 54,19 72,25
6.- En relación a las utilidades reclamadas conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de mil dieciséis BOLÍVARES CON uno CÉNTIMOS (Bs1.016,01.) lo cual se detalla a continuación:
Utilidades
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2011 11 13,75 54,19 745,08
2012 2 5 54,19 270,94
1.016,01
7.-En relación al pedimento de horas extras diurnas le corresponden la cantidad de: novecientos noventa bolívares con setenta y cuatro céntimos (990,74).
Horas extras diurnas
Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total
ene-11 40,80 7,65 8 61,19
feb-11 40,80 7,65 8 61,19
mar-11 40,80 7,65 8 61,19
abr-11 40,80 7,65 8 61,19
may-11 46,92 8,80 8 70,37
jun-11 46,92 8,80 8 70,37
jul-11 46,92 8,80 8 70,37
ago-11 46,92 8,80 8 70,37
sep-11 51,61 9,68 8 77,41
oct-11 51,61 9,68 8 77,41
nov-11 51,61 9,68 8 77,41
dic-11 51,61 9,68 8 77,41
ene-12 51,61 9,68 8 77,41
feb-12 51,61 9,68 8 77,41
112 990,74
9.-En virtud de que se ha admitido el hecho del despido como injustificado, le corresponde por este concepto la cantidad de mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (1.833,34) los cuales se detallan a continuación:
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 61,11 1.833,34
10.-En virtud de que se ha admitido el hecho del despido fue injustificado le corresponde la cantidad de mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.750,01) por pre-aviso los cuales se detallan a continuación:
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 61,11 2.750,01
11.-En relación a los intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de diez mil setecientos veintiséis BOLIVARES CON cuarenta y siete CENTIMOS (Bs. 10.726,47), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.- 13.683.849, en contra de FERRE CONSTRUCCIONES LOS SACROS C.A, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha: 28 de julio de 2008, anotado bajo el N-39, tomo A de los libros de comercio llevados por ese despacho En virtud de haberse declarado Parcialmente con Lugar no hay condenatoria en costas..SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de diez mil setecientos veintiséis BOLIVARES CON cuarenta y siete CENTIMOS (Bs. 10.726,47) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Tal monto se detalla en el siguiente cuadro:
Datos del trabajador Salarios
Nombre: José Rodríguez Salario basico 1.548,21
Ingreso: 10/01/2011 Bono nocturno (4 dias)
Egreso: 29/02/2012 Horas extras N. (8 mensuales) -
Tiempo: 1 año 1 mes 19 días Horas extras D. (8 mensuales) 77,41
Motivo: Despido injustificado Domingos (4 mensuales)
Salario normal mensual 1.625,62
Salario diario: 54,19
Alíc. Bono vac. 2,41
Alíc. Utilid. 4,52
Salario Integral: 61,11
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 2.799,75
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 61,11 1.833,34
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 61,11 2.750,01
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 54,19 812,81
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 54,19 379,31
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,33 54,19 72,25
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,33 54,19 72,25
Utilidades 1.016,01
Horas extras diurnas 990,74
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 29-02-12 Bs. 10.726,47
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Julio del Año 2012. Año 201º y 152º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;
Abg; Zor Virginia Valero.
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela Vásquez.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
Abg; Zor Virginia Valero.
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela Vásquez.
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