N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00201.
PARTE ACTORA: LEDY PEREZ ROPERO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 37.285.416.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 9.983,305 e inscrita en el inpreabogado bajo el número:160.123.
PARTE DEMANDADA: Fondo de comercio CLUB CAMPO MOBIL, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha: 07 de marzo de 2001,anotado bajo el N-49, tomo B2,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Nelly Josefina Márquez Moncada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; 3.764.929.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, y de la demandada ni por si ,ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza



Abg. Zor Virginia Valero
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La Secretaria


Abg. Carmen Montilla