REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000255

PARTE ACTORA: ROSA YANET PAREDES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.12.839.727
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.9.811.506 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 123.841.
PARTE DEMANDADA: empresa POSADA RESTAURANT D`JORGE C.A, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha:14 de junio de 2006,anotado bajo el N-3, tomo 10- A de los libros de comercio llevados por ese despacho.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PEREZ MOLINA mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-6.287.240.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, No asistió


Se inició el presente juicio en fecha dieciocho (18) de junio del año 2012; fecha en que fue presentada demanda por juicio de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado: REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.9.811.506 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 123.841, Actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano. ROSA YANET PAREDES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.12.839.727contra empresa POSADA RESTAURANT D`JORGE C.A, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha: 14 de junio de 2006,anotado bajo el N-3, tomo 10- A de los libros de comercio llevados por ese despacho. Representada Legalmente por: LEONARDO PEREZ MOLINA mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-6.287.240. Siendo recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien la admitió en fecha: diecinueve de junio, se celebra la audiencia preliminar, en fecha: veintitrés (23) de julio de 2012, donde se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la no comparecencia de la parte demandada, y se declara LA ADMISION DE LOS HECHOS . En fecha: veinticinco (25) de julio de 2012 se deja constancia de la recepción de el escrito de Visto el escrito y revisado los elementos que conforman la relación jurídico-procesal en la presente causa y puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador en el presente juicio y de su contenido ,de igual manera se desprende que el demandante y su abogado Apoderado al igual que la parte demandada: LEONARDO PEREZ MOLINA ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-6.287.240.asistido por el abogado: Edgardo Antonio Boscan Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 62.999 declaran que realizan la presente transacción en los siguientes términos: “La Sociedad Mercantil POSADA RESTAURANT D`JORGE C.A , representada por su presidente LEONARDO PEREZ MOLINA y la ciudadana: Rosa Yanett Paredes, declaran que a fin de evitar la continuación del presente procedimiento, así como para evitar los costos, honorarios, daños y perjuicios, etc, que puedan ocasionarse de mutuo y común acuerdo la empresa convienen en pagar y la trabajadora en recibir por concepto de prestaciones sociales utilidades indemnización por despido la cantidad de once mil bolívares (11.000), monto que la trabajadora declara conforme ya que reconoce que la empresa le había anticipado pago por conceptos de adelantos a prestaciones sociales durante el lapso trabajado, así como dar por terminado cualquier procedimiento incoado por el trabajador, en esta instancia u otra en contra de LA EMPRESA, y en segundo lugar, evitar los gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogados, los cuales ambas partes se comprometen a pagar cada quien a su apoderado, por separado y a sus propias expensas, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por conceptos alguno derivado o no de la relación laboral que los vincula, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificado a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, de igual manera EL TRABAJADOR, desiste en este mismo acto de cualquier otro procedimiento en otra instancia y con anterioridad a la presente transacción laboral y a futuro”. Que la demandante ciudadano: Rosa Yanett Paredes, antes identificada recibió el total de lo demandado directamente de manos del Representante Legal de la Empresa demandada; en efectivo y dinero de curso legal en el paìs; y el hecho de dar cumplimiento a lo demandado en su totalidad. Es de resaltar que la cantidad cancelada en este acto esta dirigida al pago de todos los conceptos laborales demandados por ante este Tribunal, respetando el Tribunal la autonomía de la voluntad de las partes encaminada a efectuar los modos de auto composición procesal en etapa de mediación; de acurdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, y de un análisis pormenorizado del escrito presentado, se observa que el mismo proviene de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo demandado. A su vez se puede constatar que los apoderados judiciales tanto del Trabajador como de la demandada y mas aun cuando se observa que el mencionado escrito esta suscrito por la demandante quien acudió de manera personal a este Tribunal, hecho este que manifiesta su tota conformidad.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en estos momentos en funciones de ejecución de sentencia, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del Mes de Julio del Año 2012. Año 202º y 153º DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza;

Abg; Zor Virginia Valero
El Secretario;



Abg. Carmen Montilla.

Siendo las 2:30 p.m. se publico la presente decisión. Conste


La secretaria