REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000083
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000083
PARTE ACTORA: ELCIDA DEL CARMEN VIDAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.485.628
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAZER NAVARRO LUGO Y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-5.683.633 y v- 16.679.643 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 179.207 y 129.301.
PARTE DEMANDADA: IMPERIAL DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de marzo de 2007, No: 20, tomo 6-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA. WILIAN JIMENEZ JARAMILLO, Venezolano, titular de las cédula de identidad número:23.026.497.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AVILA ,YORMAN GARCIA Y EMELY MARCHAN,, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.711.134, 18.560 y 19.518.773 e inscritos . en el inpreabogado bajo los números: 101.818, 143.178 y 179.515 respectivamente MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, treinta (31) de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de habilitación del tiempo necesario a los fines de que lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, por una parte el apoderado judicial de la parte actora: representada por el abogado ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 16.679.643 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 129.301. y por la parte demandada, : IMPERIAL DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de marzo de 2007, No: 20, tomo 6-A. -representada por el abogado: CARLOS AVILA, Venezolano, titulares de la cédulas de identidad números: V-14.711.134 e inscrito . en el inpreabogado bajo el número: 101.818,..Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA IMPERIAL DE VENEZUELA C.A y la ciudadana : ELCIDA DEL CARMEN VIDAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.485.628 su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-0000083. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.-: Antigüedad, la cantidad de Bs. 20.942,4.
2.- Utilidades: la cantidad de Bs. 26.178
3.- Vacaciones, la cantidad de Bs. 19.633,50
4 – Días feriados: la cantidad de Bs. 3.141,40.
. 5- Preaviso: la cantidad de Bs 5.235,60
6-Indemnización por despido Art 125 de la LOPT la cantidad de Bs 10.471,20.
Estimando la presente demanda en cantidad de setenta mil ochocientos veintiocho BOLIVARES CON noventa y uno CENTIMOS (Bs.70.828,91).
QUINTO: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:
1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa, desde el 01 de mayo de 2007 al 01- 08 de 2011.
2) Que suscribió contrato verbal.
3) Que fue por despido
4) . Que para esa oportunidad no le fue cancelada su liquidación
SEXTA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:
La empresa rechazó las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio como de autos puede constatarse por considerar que las mismas no estaban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables,
SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la empresa con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la empresa , y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la empresa y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de, (Bs 20.000,00) La empresa pagara al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs. 20.000,00), mediante dos (02) pagos de la siguiente manera:; El primero en fecha: 14 de agosto de 2012 por la cantidad de: diez mil bolívares(10.000,00) y un segundo pago en fecha: el 15 de septiembre de 2012 por la cantidad de :diez mil bolívares(10.000,00) a favor de la Trabajadora ciudadana: ELCIDA DEL CARMEN VIDAL DIAZ La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la empresa, e incluye pactado de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la empresa y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, .En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la empresa mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la empresa .En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la empresa y la relación de trabajo y/o ,con su terminación sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto ; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la empresa, y/o en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la empresa .y el EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula séptima de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la empresa .Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la empresa siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la empresa, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la, empresa ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras., los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente una vez que se haya cumplido los referentes pagos.. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, y se le impartirá la homologación correspondiente una vez que se haya cumplido los referentes pagos; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez;
ABG: Zor Virginia Valero.
Los Comparecientes;
Abogado Apoderado Del Demandante.
Abg. .ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ
Abogado Apoderado Del DEMANDADO
Abg. CARLOS AVILA
El Secretario;
Abg; Yoleinis Vera
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