REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de julio de dos mil doce
202º y 1153º
ASUNTO: EP11- L- 2012-000044
PARTE DEMANDANTE: YOLMAN MARIANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.174, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.449.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE VERDURAS (PROVER) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 15, Tomo 1-A, de fecha 28 de enero de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JESUS RAMOS y MARYERLY MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.131 y 153.459, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogado MILAGRO DELGADO, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas y apoderada judicial del ciudadano YOLMAN MARTINEZ, antes identificado, en contra de la empresa PROCESADORA DE VERDURAS (PROVER) C.A., igualmente identificada, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de febrero de 2012, la cual le correspondió el conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo admitida en fecha 09 de febrero de dos mil doce, celebrada la audiencia preliminar se remitió la causa a la fase de juicio en razón de que no se logró la mediación, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal, recibida como fue la causa dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.
Es de señalar que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, presente como se encontraban los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio así como el demandante, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral escrito de transacción, en la que manifiestan que para dar por terminado el presente juicio han decidido celebrara una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada oferta al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) por todos los conceptos laborales que demandaron a su representada (Bs.10.247,71) correspondientes a las Prestaciones Sociales del Ciudadano Yolman Martínez, SEGUNDO: Yo, Yolman Martínez demandante de autos acepto los Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) y estoy conforme con la transacción que firmó y no tengo más nada que reclamar a la empresa PROVER C.A., por los conceptos demandados, TERCERO: En este mismo acto se le hace entrega de un cheque del Banco Provincial Nº7270 de fecha 27 de junio de 2012, del cual se anexa copia, contra la cuenta corriente Nº 0108-0066-82-0100084953, cuyo titular es el ciudadano Jesús Ricardo Ramos Reyes, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), que fue lo convenido por las partes. Finalmente solicita a la Juez homologue la transacción y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien vista la transacción presentada por las partes el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto, por cuanto no se vulnera el orden publico ni se afectan los derechos del trabajador, ni las buenas costumbres y tampoco violenta el Principio Constitucional de Irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, así mismo por cuanto riela en el folio 73 del presente expediente la copia del cheque entregado al trabajador se ordena el cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero
La Secretaria,
Abg. Yolennis Vera
En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma: CONSTE.-
La Secretaria
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