REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000173
PARTES DEMANDANTES: ARGENIS JOSE MEJIAS, GREGORIO ANTONIO HEREDIA CASTILLO Y DUVAN ANDRES YEPEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.534.790, V-14.663.659 y V-17.661.647 en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES VIYA C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barinas, anotada bajo el Nº 39, Tomo: A-6 de fecha 25 de Abril del año dos mil uno (2001). Representada Legalmente por la Ciudadana: YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.836.641
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: abogados: YLIANA CARDENAS ARNAEZ, ROXANA SUAREZ Y REINALDO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.370, 17.766.205 Y 16.208.787 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.511, 177.043 Y 116.336 respectivamente. Representación que consta en Poder que corre inserto del folio: 17 al folio 19 ambos inclusive.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JULIO CESAR BAZARTE CAMACHO, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA Y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nº V- 4.263.575, V-5.469.080, y V-7.603.985 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 152.691, 55.992 y 67.616 en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy; martes; Cuatro (04) de Julio del año 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), del dia y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente del Co-Apoderado de la parte demandada; Abogado: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, supra identificado; seguidamente se deja expresa constancia que los demandantes: ARGENIS JOSE MEJIAS, GREGORIO ANTONIO HEREDIA CASTILLO Y DUVAN ANDRES YEPEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.534.790, V-14.663.659 y V-17.661.647 en su orden; no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Jueza;
Carmen G. Martínez.
El Compareciente;
Abg; Carlos Alberto Bonilla Álvarez.
La Secretaria:
Abg; Carmen América Montilla.
|