REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: EP11-L-2012-000276


PARTE ACTORA: JUAN JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular del Pasaporte de Identidad Nº 17.357.829.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 104.449, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: Primero (1º) de Junio del año 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo: 96 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: diez (10) al folio Trece (13) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS”. Representada legalmente por el Ciudadano: JESUS MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.110.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Abogada: MILAGRO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº104.449 en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, Actuando como Apoderada del Ciudadano: JUAN JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular del Pasaporte de Identidad Nº 17.357.829. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: Primero (1º) de Junio del año 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo: 96 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: diez (10) al folio Trece (13) ambos inclusive en contra de: “INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS”. Representada legalmente por el Ciudadano: JESUS MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.110; interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial laboral del Estado Barinas, en fecha: veintiséis (26) de Junio del año 2012 y recibida en esa misma fecha por este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre su admisión. Por auto de fecha veintiocho (28) de Junio del Año 2012 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4º del Articulo 123 Ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:

“Por cuanto la demanda debe contener una narrativa de hechos de manera clara, precisa y circunstanciada en la cual debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en la narración de los hechos se debe aportar todos los datos necesarios; y en este sentido en el caso de autos se señala que se demanda al INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO BARINAS, pero es el caso que se debe señalar expresamente si dicho organismo esta adscrito a alguna dependencia gubernamental o Ministerio, por lo tanto debe revisar y corregir o aportar las especificaciones necesaria. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, se ordena la demandante que corrija el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la constancia por secretaría de haberse practicado la notificación ordenada, en caso de no corregir en el tiempo antes señalado, o hacerlo de manera deficiente; se declarará la inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Advirtiéndosele expresamente al demandante que dicha corrección debe ser presentada en el libelo y no en escritos aislados, es decir, se debe elaborar o redactar el libelo de tal modo que en él estén contenidas las correcciones indicadas, ya que el libelo debe bastarse así mismo. Librese la notificación ordenada. Cúmplase.-

Ahora bien; en fecha; tres (03) de Julio del año 2012; el Ciudadano: PÀUL GUZMAN, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio veinte (20), que se traslado al domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda y fue atendido por la Ciudadana: CARMEN GUTIERREZ, quien se identificó como Secretaria de la Procuraduría Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, quien recibió y firmo conforme el cartel de notificación y asi dejó constancia la Ciudadana Secretaria de esta coordinación Laboral: Abogada: NUBIA DOMACASE, lo cual se evidencia al folio veinte (20), dejándose dicha constancia el dia tres (03) de Julio del año 2012; por lo tanto se observa que han transcurrido los dos (2) días hábiles (04 y 06 de Julio del año 2012) dentro de los cuales la Co-apoderada del demandante ha debido realizar la corrección ordenada, en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente, se evidencia que la Demandante no cumplió con lo establecido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT; pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Julio del año 2012. Año 201º y 153º.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez
Abg; Marìa Hidalgo.


En esta misma fecha se publico la presente decisión.-


La Secretaria:


Abg; Marìa Hidalgo.